En menos de tres días, Bankinter suma dos nuevas sentencias en su contra en el mismo juzgado de León. Con estas dos, el banco lleva ya 162 en su contra. La jueza ha fallado a favor de los afectados, dos PYMES, por no recibir la información necesaria y por incluir Bankinter el coste de cancelación en la redacción del contrato, lo que invalida cualquier producto.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de León ha condenado doblemente a Bankinter en apenas tres días. En ambos casos, los motivos para anular los clips de la entidad bancaria han sido similares, no incluir el cálculo del coste de cancelación en el contrato y la escasa o nula información aportada por Bankinter sobre los productos que estaba vendiendo.
En la primera sentencia del 24 de febrero, la jueza, Ana Belén San Martín, resalta la desinformación que obtuvo la empresa por parte de Bankinter sobre el cálculo del coste de cancelación. Un hecho, que de por sí solo, ya supondría la nulidad del producto. Para la jueza, la falta de información suministrada por Bankinter llega hasta tal punto que tras una detenida lectura de las cláusulas acerca del sistema de cancelación anticipada de los productos por parte de los clientes, no proporcionan los datos informativos necesarios para que sepan los cargos que se efectuarán, algo que es de una relevancia trascendental.
La declaración de un trabajador de Bankinter en el juicio confirma la dificultad de averiguar el coste. Según el empleado, la fórmula de cancelación no viene en el contrato, sin embargo él sí puede calcularla sabiendo el Euribor. Además, confirmó también que el banco recibe una comisión por la venta de los clips y Bankinter siempre gana con estos productos. Para la jueza San Martín, el coste de cancelación es un requisito fundamental para los clientes, pues toman conciencia del contenido del contrato y de las consecuencias que puede tener el producto.
Tres días más tarde, el 27 de febrero, Bankinter volvió a ser condenada en el mismo juzgado por otro clip vendido a otro PYME. La jueza consideró que la información que recibió la empresa fue harto deficitaria, por no decir prácticamente nula. De la sentencia resalta que, a pesar de que la empresa confirma que no se leyó el contrato, esto no impide no declarar la nulidad del producto, pues el banco incumplió principios establecidos, y cuando, la forma de redacción del contrato y su compresión es difícil de entender por la necesidad de tener conocimientos técnicos específicos.
El clip ha producido a la empresa un daño tremendo y casi irreparable. Para pagar las liquidaciones negativas que Bankinter le remitió, tuvo que pedir dos préstamos: uno por importe de 12.500 y otro de 65.000. Unos créditos que no ha podido devolver y que han llevado a la empresa casi a su desaparición. La sentencia también ha declarado la nulidad de estos dos préstamos.
La jueza señala que los encargados de probar que se aportó la información necesaria y adecuada son las entidades financieras, las cuales deben obrar con la diligencia específica del ordenado empresario y representante lean en defensa de los intereses de sus clientes. Para jueza, los clips de Bankinter son unos productos financieros complejos, difíciles de entender y que están diseñados para que no cubran el riesgo de las fluctuaciones de los tipos de interés. Además estos productos específicos de Bankinter tienen las características de un swap, lo que les confiere un alto grado de aleatoriedad.
Dirección letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Clip
Perfil: PYME
PDF: S_120224_BANKINTER_JPI7_LEON_PYME_SIN
Dirección letrada: Bernardo L. García Angulo
Banco: Bankinter, S.A.
Producto: Clip
Perfil: PYME
PDF: S_120227_BANKINTER_JPI7_LEON_PYME_SIN
Otras sentencias
PDF: S_111226_BANKINTER_AP9_VALENCIA_REVOCA_110603_JPI12_VALENCIA_PARCIAL_CANCELACION_PYME
Un comentario
ENHORABUENA A LOS AFECTADOS………UNA REGUNTA.
ANTES HACÍAS REFERENCIA AL PERITO SI SE APORTO O NO , DEBO ENTENDER QUE SI NO SE MENCIONA NO SE APORTO? MUCHAS GRACIAS