Bankinter condenado de nuevo por la comercialización defectuosa de una hipoteca multidivisa

  • Declara la nulidad parcial de la hipoteca así como de las sucesivas novaciones que otorgaban una carencia y una ampliación de plazo

  • Sigue la doctrina marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 30 de junio.

La magistrada Ana Alonso Rodríguez-Sedano se basa en la reciente sentencia del Tribunal Supremo para centrar el hecho litigioso en dos premisas fundamentales: 1) la hipoteca multidivisa es un instrumento financiero complejo y 2) los demandantes son clientes minoristas.

El clausulado de la escritura de Bankinter es insuficiente para conocer la mecánica y los riesgos que entraña la operación

A partir de ahí analiza la información facilitada por la entidad, tanto por los correos electrónicos intercambiados entre el cliente y la entidad, así como por el testimonio de la comercial de la que no «obvia su subjetividad». Posteriormente analiza el clausulado del contrato considerando que es «insuficiente para que el cliente conozca la mecánica y los riesgos que entraña la operación que está contratando«.

Por todo ello considera que «se ha vulnerado la normativa protectora de los usuarios de servicios bancarios» además de incumplirse «el requisito de la claridad, la concreción y sencillez en la redacción del clausulado del contrato«. Por todo ello concluye que «el consentimiento no estuvo correctamente formado y que, por tanto, se emitió viciado por error sustancial y excusable«. El hecho de que el contrato se haya novado 2 veces con ocasión de una carencia y una ampliación de plazo además de que se hayan pagado todas las cuotas, no supone para la magistrada que se haya convalidado el error puesto que lo hicieron «para evitar un perjuicio, esto es, que la entidad bancaria procediese a ejecutar la hipoteca«.

Ni las novaciones para obtener una carencia y una ampliación del plazo, ni los cambios de divisa convalidan el error

Interesante también es el hecho de que los demandantes habían cambiado de divisa, comenzando la hipoteca en yenes para después optar por la libra esterlina. Para la magistrada son datos que «evidencian que los cambios de divisas que ordenaron los actores el 17 de diciembre de 2010 y el 22 de mayo de 2012, así como las carencias, tuvieron la finalidad de minimizar los perjuicios derivados del préstamo de 22 de febrero de 2008, lo que no se consiguió, puesto que los actores tienen un capital pendiente de amortizar de 169.427,19 euros, esto es, 31.427,19 euros más de lo concedido inicialmente (138.000 euros), a pesar de haber realizado pagos por importe de 53.038,46 euros

Por todo ello declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa condenando a Bankinter a recalcular el préstamo en euros disminuyendo al importe prestado la cantidad amortizada y sus intereses manteniendo el resto de cláusulas financieras, aplicando el Euribor 12m + 0,50 con condena en costas para la parte demandada.


Dirección letrada:  Carlos Bachofer García
Entidad: Bankinter
Perfil: minorista, novaciones, cambios de divisa
Producto: Hipoteca Multidivisa
Sentencia: S_150922_BANKINTER_JPI71_MADRID_HMD_NULIDAD_PARCIAL_SIN.pdf

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