Bankinter condenado a pagar 205.000 euros por mal asesoramiento en Preferentes de Bank of Ireland

Por su interés reproducimos nota de prensa de Fernando Zunzunegui en el que informa  de la sentencia ganada contra Bankinter.

» Descargar Sentencia

[divider /]

En la resolución, la magistrada Raquel Blázquez Martín da la razón a un matrimonio que nunca había invertido en productos de riesgo y que asesorados por la Banca Privada de Bankinter invirtieron en el año 2005 la cantidad de 205.000 euros, el 66% de sus ahorros, en participaciones preferentes de Bank of Ireland, que se amortizaron en el año 2011 “resultando una devolución de 2 euros, a los que se descontaron comisiones y gastos de correo, hasta dejar el total de lo invertido en 0,78 euros”. Para la juzgadora es inverosímil “que por el sólo hecho de ser empresarios supieran antes de contratar lo que eran las participaciones preferentes”. Reprocha que Bankinter “no realizó ninguna indagación, antes de la firma del contrato, sobre los conocimientos, experiencia y objetivos de inversión de los demandantes”.

La resolución, que cita en varias ocasiones la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, entiende que en el presente caso “existió una relación de asesoramiento, por lo que estamos ante un contrato no documentado ni formalizado de gestión «asesorada» de carteras de inversión” en el que Bankinter “hizo, a iniciativa propia, una recomendación en la que incluyó una opinión muy concreta: las preferentes (…) eran un producto idóneo”, lo que constituye “un juicio de valor u opinión dirigido a que un inversor tome una determinada decisión”.

Como dice la sentencia, no es un producto inadecuado por que haya salido mal: “Es inadecuado porque ante perfiles conservadores la entidad bancaria no debe aconsejar inversiones de riesgo por beneficiosas que parezcan en el momento de su contratación”.

En cuanto a la caducidad de la acción alegada por Bankinter, la sentencia entiende que “la relación contractual que se genera se configura como una vinculación de tracto sucesivo” en la que “el plazo de los cuatro años sólo computa, en el mejor de los casos, desde (…) la fecha de suspensión del devengo de intereses”.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca “la calidad de la sentencia y el análisis que la juzgadora efectúa sobre la existencia de asesoramiento a pesar de no existir un contrato formalizado por escrito, y la importancia del mismo para delimitar la responsabilidad del banco.”

 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.