La información aportada por Bankinter fue escasa o nula. La jueza afirma que los bancos están obligados a recabar la información necesaria sobre los conocimientos financieros y experiencias de sus clientes. En este caso, Bankinter no lo hizo “porque no había ley que lo indicase”.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango (Vizcaya) ha anulado una clip de Bankinter contrato por una PYME. Según la sentencia, la información facilitada por el banco a la empresa fue “escasa por no decir nula” respecto a las características del producto, como en relación a los riesgos que asumía con la contratación de este tipo de productos.

Bankinter no dio más información que la consta en los contratos y no aportó a la PYME ningún folleto explicativo sobre los productos contratados, así como tampoco dio ejemplos sobre los posibles escenarios que podía haber. Ante esto la jueza cree que les es exigible a los bancos y entidades financieras que informen y adviertan sobre los riesgos asociados a los productos, “teniendo en cuenta las circunstancias del cliente y sus finalidades particulares, por lo que deben recabar información sobre sus conocimientos, experiencia financiera y objetivos de la inversión que quiere realizar”.

La información previa que Bankinter dio a la empresa se resume en un intercambio de correos electrónicos, sin darle en ningún momento ningún documento explicativo. Además, la firma del contrato se hizo en la sede de la PYME, cuando en 10 minutos el comercial de Bankinter informó de palabra a la empresa antes de la formalización del contrato.

El banco realizó una prueba al administrador de la PYME en la que se corroboró que no tenía conocimientos superiores a la media y que nunca ejerció ninguna profesión en el ámbito financiero. Sin embargo, Bankinter no ofertó el producto teniendo en cuenta estas limitaciones, algo de obligación para las entidades financieras.

Además, el empleado  del Bankinter calificó los contratos de las permutas financieras como sencillos de comprender y que si, no se comprobó el conocimiento previo del administrador era porque “en el momento de la contratación no había una ley que lo exigiese”. Según la juez la Ley del Mercado de Valores y las normativas europeas ya recomendaban comprobar el perfil y los antecedentes de los clientes.

Bankinter, además, ha sido condenado en Girona por la colocación de dos clips a otra PYME. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de la localidad ha condenado al banco a la devolución de más de 28.000 euros, el precio de la cancelación del contrato, a la empresa.


Dirección letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Javier Gosende Redondo
Banco: Bankinter
Producto: Clip Bankinter
Perfil: PYME
PDF: S_120530_BANKINTER_JPIEI2_DURANGO_PYME_SIN.pdf


Dirección letrada: Javier Soria Esteras
Banco: Bankinter
Producto: Clip Bankinter
Perfil: PYME
PDF: S_120529_BANKINTER_JPI4_GIRONA_PYME.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.