ACCIONES BANKIA: La entidad obligada a devolver más de 119.000 euros

  • La demanda no cumplió con la diligencia y deber de información con respecto al cliente y por tanto ahora debe rendir cuentas frente a las exigencias de daños y prejuicios.

  • BANKIA SA ha quedado condenada a la devolución de una elevada suma de dinero de los cuales 90.000 euros son por las acciones compradas por el damnificado.

Según la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nr 1 de Valencia BANKIA SA vuelve a ser culpable. Nuevamente la identidad no entiende información como que el cliente minorista “debe conocer el producto financiero que contrata y los concretos riesgos que lleva asociados”. Como recoge la sentencia hay una “absoluta falta de información y una justificada ignorancia de la demandante”. Esta ignorancia lleva que el banco actué con una improcedencia de los intereses solicitados por el cliente, mientras que este carece de información. Hasta el momento del canje, el actor no tuvo por qué ser consciente de los riesgos del producto efectivamente contratado.

El canje consistía que después de una “contratación convertida” se suspendió la comercialización del producto y hasta que se ofreció por el canje de acciones. Este “canje forzoso” fue lo que hizo que el cliente plantease su reclamación, ya que anteriormente el actor no tuvo conciencia de los riesgos del producto contratado. Si no se tiene información para conocer correctamente el producto adquirido, o este en esencia es erróneo, el cliente no puede llegar a entender la magnitud del riesgo asumido.

A esta desinformación se le suma la mala publicidad que realizó BANKIA, haciendo creer a sus clientes que no existía riesgo alguno en la compra de acciones. BANKIA usó la publicidad, y las diferentes herramientas que esta ofrece como los folletos informativos, para hacerse ver y valer como una entidad bancaria solvente y con fortaleza patrimonial. Con su salida a Bolsa se publicitó con una información que no se ajustaba a la verdadera situación económica, que en realidad en muchos sentidos podía considerarse como precaria. La situación revestida de graves pérdidas no fue información ofrecida a los clientes que adquirían dichos productos.

La entidad demandada trasgrede su obligación legal informática y la demandante, además, carece de los conocimiento mínimos necesarios para entender un producto complejo como el que se le colocó. A su vez los folletos informativos era la única información que podían tener, ya que la salida a bolsa de BANKIA era nueva, por lo que no había ni siquiera un historial que pudiese suponer un nuevo cauce informativo.

No había suficiente información, básica y ante todo determinante, acerca de los riesgos que puede haber en relación a un producto así. La adquisición de acciones es una actividad que tiene una naturaleza de carácter complejo. Partiendo de esta base e ideología, los clientes estaban adquiriendo acciones por 3`75 euros cuando en realidad era apenas un 1% del precio desembolsado, y más cuando el perfil de del demandante es de “pequeño ahorrador”.


Dirección Letrada: Amparo Barrachina Coscolla
Banco: BANKIA
Producto: Acciones
Perfil: Particular
PDF: S_160208_BANKIA_JPI1_VALENCIA_part_OPV_SIN.pdf

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