El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Quart Poblet (Valencia) ha estimado la nulidad de una orden de compra de acciones suscrita por un particular con Bankia. El motivo de la nulidad ha sido la falta de veracidad en la información presentada al cliente durante el periodo de contratación de las acciones. Bankia deberá readquirir las acciones por los 4.998 que perdió su cliente con la inversión en la entidad.
Como viene siendo habitual, la sentencia ha señalado como principal motivo de la condena a la falsa imagen de solvencia que reflejaba Bankia en los folletos informativos de la venta de acciones; cuando sin embargo, sabía que esperaba pérdidas por más de 3.000 millones que la llevarían a ser rescatada por el FROB.
Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Massamagrell ha estimado otra condena similar por el mismo motivo. En este caso, Bankia deberá reembolsar a sus clientes unos 3.000 euros.
Dirección Letrada: Begoña Gil Domingo.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150707_BANKIA_JPI1_QUART_POBLET_VALENCIA_ACCIONES_PART_SIN.pdf
PDF:S_150706_BANKIA_JPI3_MASSAMAGRELL_VALENCIA_ACCIONES_PART_SIN.pdf