El Juez ha considerado la existencia de error y vicio por falta de diligencia informativa hacia el cliente. Bankia deberá devolver 12.000 euros a los dos afectados.
El Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid ha condenado a Bankia por la comercialización, en 2008, a dos particulares de un contrato de cobertura de tipos de interés máximo con mínimo sin la adecuada información previa a la contratación.
La entidad les ofreció el producto como una cobertura ante la posible subida de los tipos. El Banco catalogó a los clientes como minoristas. A uno de ellos no se le realizó test de conveniencia, mientras que al otro cliente se lo rellenó el empleado del banco. No se hizo ningún tipo de simulación de posibles escenarios. Tan solo se les informó bajo la rúbrica manifestaciones y garantías que el cliente podía perder parte o la totalidad de la prima. Esta ascendía a 428 euros; muy inferior a los 12.000 que generó en liquidaciones negativas.
De hecho, el comercial de la entidad que presentó el swap no supo responder adecuadamente a muchas preguntas sobre el funcionamiento del producto, por lo que era imposible que los clientes recibieran una adecuada información.
Por último, el contrató no hacía referencia a los costes de cancelación, asegurando que el único pago por cancelación anticipada sería la anteriormente citada prima.
El Juez ha destacado la necesidad de informar no solo sobre las características del producto, sino también sobre los gastos y costes asociados a este. Esta es la única manera de comprender la naturaleza y riesgo de la inversión.
Dirección Letrada: Íñigo Gómez Berruezo
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: Particular / Abogado
PDF:S_121112_CMADRID_JPI91_MADRID_CORREDOR_SEGUROS_PART_SIN.pdf
Un comentario
Añadir al respecto de esta sentencia que el demandante es de profesión abogado lo que añade una particularidad acerca de las circunstancias personales y la formación del perjudicado.