El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid ha estimado la nulidad de una orden de compra de acciones de Bankia suscrita por un particular. La entidad deberá por ello reembolsar el dinero invertido por el demandante.
El motivo de la condena ha sido la información fraudulenta transmitida por la entidad acerca de su solvencia y situación económica real. La propia publicidad de Bankia transmitía que era una entidad con beneficios anuales, pero en realidad, conocían que su situación financiera la llevaría al rescate bancario.
Por ello, la Jueza ha estimado error y vicio en el consentimiento, ya que esta información es vital a la hora de comprar un activo financiero como este. Sobre todo teniendo en cuenta que la propia Ley del Mercado de Valores exige especial transparencia ante el inversor a las sociedades que emiten acciones.
Dirección Letrada: Mª José Lunas Díaz.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150924_BANKIA_JPI36_MADRID_ACCIONES_PART_SIN.pdf