Bankia condenado en Calahorra por venderle un swap a una mercantil

El Banco, siendo entonces Caja de Ahorros de La Rioja, sugirió el producto por iniciativa propia afirmando que “era necesario porque se preveían tendencias alcistas”. No explicó los riesgos ni practicó ningún test de idoneidad incumpliendo la normativa MiFID.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Calahorra ha declarado nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Caja Rioja le vendió a una sociedad mercantil dedicada a los vinos y su exportación.

La gerente de la mercantil asegura que decidió firmar el contrato porque le dijeron que actuaría como un seguro para hacer frente a la subida del Euribor. Algo positivo para las pólizas de crédito que tenía con el banco, y para evitar así problemas de liquidez a los que tendría que enfrentarse si se disparaban los intereses. Sin embargo, en ningún caso le explicaron que perdería dinero y tendría que pagar al banco si los intereses por el contrario bajaban. Afirma que no tomó una decisión con conocimiento de causa porque Caja Rioja (ahora Bankia) nunca le explicó el verdadero funcionamiento del producto.

La sentencia recuerda que el contrato swap “no es un producto financiero de fácil comprensión, complejidad a la que se une el hecho de que se suele tratar de contratos de adhesión”.  El magistrado también recuerda que en este tipo de prácticas bancarias, le es exigible a la entidad financiera una especial labor de información para cerciorarse de que su cliente comprende perfectamente las características del instrumento contratado, y todos sus posibles riesgos.

Añade que la permuta financiera pretende asegurar al cliente de la subida de los tipos pero que si se produce una bajada se crea un riesgo aún mayor del que se pretende evitar. Por eso no es aceptable en ningún caso que el banco no informe con precisión y exactitud de las consecuencias que puede tener una bajada de los tipos.

La gerente de la sociedad afirma que el banco insistió en que “era muy necesario la contratación de este seguro porque se preveían tendencias alcistas de los tipos” y que precisamente por eso lo suscribió. El empleado del banco además, le vendió a su cliente el producto en cuestión de quince o veinte minutos, el tiempo que estuvieron reunidos, según la sentencia. Caja Rioja (Bankia actualmente) incumplió de esta manera también la normativa vigente que especifica que los empleados del banco deben tomarse el tiempo necesario para explicar debidamente, con ejemplos si fuera necesario, el funcionamiento completo de los productos de inversión.

Asimismo, la sentencia recuerda que los bancos tienen la obligación de asesorar a sus clientes teniendo en cuenta el nivel de experiencia de los mismos en materia económica. En el presente caso, no se acreditó que se hubiese practicado ningún test de idoneidad o conveniencia y para el juez es evidente que “no se dan las características para considerar al cliente como profesional” por lo que se trata de minorista a pesar de ser una empresa mercantil (que exporta) con gran volumen de facturación.

El Juzgado ha condenado a Bankia, y ahora la entidad bancaria y financiera tendrá que devolver las cantidades resultantes del contrato swap a su cliente.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo
Perito: Cristobal Verdú Nido
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: SA
PDF: S_120210_CAJARIOJA_JPI3_CALAHORRA_pyme_SIN.pdf

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