ACCIONES BANKIA: La entidad condenada por dolo en la venta de acciones

  • Captó accionistas alterando las cuentas en el folleto de venta de acciones

  • El juzgado nr. 4 de Córdoba considera probado que Bankia cometió dolo civil

  • La dirección letrada a corrido a cargo del abogado cordobés, Francisco Roldán Garrido, colaborador de ASUFIN.

El magistrado-juez Victor Manuel Escudero Rubio ha dictado una sentencia histórica pues no solamente anula la orden de compra de acciones por error, sino que considera probado el dolo civil por parte de Bankia.

Efectivamente, la sentencia describe perfectamente la operativa que siguió la entidad y la red comercial para captar accionistas aún sabiendo que la entidad estaba ya quedrada. Según la propia sentencia:
«Teniendo en cuenta el contenido del folleto, la conducta de Bankia, S.A. se integra dentro del concepto de dolo civil. En el folleto, se da una imagen de total solvencia de la entidad, mostrándose a la demandada como la primera entidad financiera en términos de activos totales en España. Pero eso no es lo más relevante, sino que se aportan unas cifras que no se corresponden con la realidad. Se hace mención a un volumen de beneficios considerables (125 millones de euros -72 millones en el consolidado- en el balance proforma relativo al primer trimestre de 2011). Pues bien, menos de un año después, la propia Bankia, S.A. formula las cuentas anuales de 2011 con unas pérdidas de 2.979 millones de euros. Difícilmente podría pensarse que en el resto de trimestre de 2011 se produjo un cambio tal de tendencia que dio lugar a esa magnitud de perdidas, cuando en el primero se producían importantes beneficios. Pero es que, además, existe un dato que pone de manifiesto que Bankia, S.A. “maquilló” los datos contenidos en el folleto y que no se trató de un cambio de tendencia económica. El 4 de mayo de 2012, Bankia, S.A. presenta, sin auditar, las cuentas de 2011, reflejando un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas proforma). El 25 de mayo, tras su intervención por el FROP, reformula las cuentas de ese ejercicio, plasmando unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficios declarados solo 20 días antes. Así, las cuentas presentadas a principios de mayo no son más que la continuación de la estrategia diseñada para la salida a bolsa de Bankia, S.A.: adulterar las cuentas de la entidad con la finalidad de captar accionistas y dotar de fondos a la entidad. En otro caso, no se explica esa reformulación de cuentas en tres semanas. Además, esta estrategia se trasladó, como era lógico por otra parte, a la red comercial de Bankia, S.A., llevando a cabo sus empleados una campaña de captación de clientes. Tal estrategia se incluye dentro del concepto de dolo civil.»

A pesar de los informes periciales que presenta Bankia en todas estos procedimientos, firmados por Rubén Manso Olivar y Lorena Gómez Fernández, los jueces consideran que son informes de parte que, con lenguaje técnico, intentan distraer de la realidad de la comercialización de las acciones.

La comercial que testificó en el juicio «indicó que fue ella la que ofreció y recomendó la compra de las acciones a los demandantes, poniéndoles de manifiesto que se trataba de una buena inversión, puesto que las cuentas de entidad eran muy favorables, por lo que se revalorizarían las acciones.»

Por todo ello el juez declara la nulidad de la compra de acciones y ordena la devolución de los 4.998´75 euros invertidos.


Dirección letrada: Francisco Roldán Garrido
Producto: Acciones Bankia
Perfil: minorista
PDF: S_150915_BANKIA_JPI4_CORDOBA_ACCIONES_BANKIA_SIN.pdf

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