Caja Madrid y Bancaja (ahora Bankia) han sido condenadas por la comercialización de sus swaps a clientes minoristas. Las entidades financieras incumplieron la LGMV así como la normativa MIFID.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Avilés ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Caja Madrid (Bankia) le vendió a una pequeña empresa dedicada a la hostelería y el hospedaje.

El cliente suscribió un préstamo hipotecario tras el cual le colocaron un producto en forma de seguro, que supuestamente le protegería de la subida del Euribor. Fue el Banco quien ofreció por iniciativa propia el producto sin que su cliente solicitara previamente asesoramiento.

Desde la celebración del primer contrato, el cliente tan solo registró pérdidas y ningún beneficio. La entidad bancaria no facilitó a su cliente la información necesaria para la comprensión del instrumento que estaba contratando. Es decir, una explicación real y exhaustiva de cuáles eran las condiciones y consecuencias del swap.

La sentencia recuerda que el cliente cuando firma el contrato “piensa que el producto que se le ofrece es una especie de aseguramiento de riesgo” vinculado a la subida de los tipos de interés tras haber solicitado un préstamo hipotecario, “sin saber que en realidad se trataba de un contrato autónomo que podía ser contratado en cualquier momento”.

El informe pericial del Sr. Sánchez Toledo acreditó también la desproporción que existía entre las partes del contrato, ya que el beneficio para la entidad financiera era siempre superior al del cliente por los tipos de intereses pactados en el contrato.

Bankia incumplió su deber de información entregándole a su cliente simplemente un folleto informativo. No explicó debidamente a través de ejemplos los riesgos que el producto podía conllevar en caso de la bajada de los tipos, tal y como sucedió.

Y en Albacete, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de otro swap que Bancaja (ahora Bankia) vendió a una pequeña mercantil dedicada a la venta de electrodomésticos. La sentencia ratifica lo dictado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Roda.

El nuevo texto jurídico hace hincapié en que la entidad financiera no cumplió la normativa MIFID ni tampoco la Ley General del Mercado de Valores, ya que no facilitó a su cliente la información precontractual necesaria para que éste pudiera tomar una decisión con conocimiento de causa. Los magistrados consideran que existió vicio en el consentimiento precisamente por la falta de información y asesoramiento que Bancaja cometió.

La sentencia afirma que las entidades financieras deben explicar con claridad las características y riesgos de los productos de alto riesgo como la permuta financiera, y añaden “con un plus de diligencia si se trata de un cliente minorista”.

Tras registrar pérdidas económicas inesperadas el gerente de la mercantil quiso cancelar el producto y fue en ese momento cuando se enteró de que el coste de la cancelación anticipada podía ascender a los 30.000 euros. Los magistrados consideran que este es un ejemplo más de la clausulas abusivas que formaban parte del contrato.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Salvador Sánchez Toledo
Banco: Bankia
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120509_BANKIA_CMADRID_JPI7_AVILES_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: María José Pardo
Banco: Bancaja (Bankia)
Producto: Swap
Perfil: S.A.
PDF: S_120426_BANCAJA_AP2_ALBACETE_CONFIRMA_110616_JPI1_LARODA_SA_SIN.pdf

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