El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia ha condenado a Bancaja, ahora Bankia, por la comercialización irregular en 2008 a un particular de obligaciones subordinadas. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por la falta de información detallada sobre los riesgos y consecuencias del producto.
Los actuales demandantes, los hijos del particular afectado, presentaron demanda ante Bankia debido a que su padre realizó la suscripción hasta en 3 ocasiones de deuda subordinada sin que se le ofreciera la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores, lo que llevó al cliente, tras un posterior canje por acciones de la entidad, a la pérdida de parte de la inversión total (aproximadamente 30.000 euros).
Durante la contratación, tal y como ha señalado el Juez, no se entregó ni siquiera un folleto explicativo que permitiera al cliente dirimir los posibles riesgos y funcionamiento de las obligaciones.
Pese a que el anexo a la orden de compra, firmado por el actor, señalaba que había sido entregada una descripción completa del producto y el tipo de riesgos inherentes, Bankia no ha podido acreditar en ningún momento que cumpliera con sus obligaciones informativas.
Asimismo, no se rellenó ningún tipo de test de conveniencia, imposición por parte de la normativa MIFID para la suscripción de derivados financieros complejos por parte de clientes minoristas. Por lo que las partes deberán reembolsarse las cantidades percibidas por la deuda subordinada más los intereses devengados
Dirección Letrada: Jaime Navarro García.
Banco: Bancaja (Bankia).
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140516_BANKIA_JPI15_VALENCIA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf