Bankia comercializó preferentes a una persona incapacitada

La entidad no tuvo problema en «colocar» el producto a uno de sus hijos pese a que la afectada aún no había sido declarada incapacitada. Pese a ello, el contrato hubiera sido declarado nulo por no cumplir con la diligencia informativa exigida.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha estimado la nulidad de un contrato de preferentes comercializada por Bankia a una particular mentalmente disminuída. La entidad deberá reembolsar 19.800 euros.

La afectada firmó la compra de participaciones preferentes estando aquejada de una enfermedad cerebral que le causaba pérdida de memoria, desorientación personal y deterioro cognitivo que le sumía en una demencia incipiente. Por tanto, no puede considerarse valido el consentimiento prestado por el cliente a la hora de la firma.

Bankia ha alegado que en el momento de la firma la demandante no había sido declarada incapacitada. El Juzgado ha desestimado esa alegación debido a que, aunque en ese momento todavía no estuviera oficialmente incapacitada, existen pruebas de que la cliente no estaba en condiciones como para firmar el contrato de permuta financiera.

El propio empleado de la sucursal ha admitido que siempre negoció con uno de sus hijos, pero, al no estar aún declarada su incapacidad, ninguno de ellos tenía la potestad para firmar nada en nombre de la cliente. De hecho, el empleado negocio toda la contratación por teléfono a uno de ellos, quien recibió la escasa información pertinente por correo y consta como la persona que contesto al test de conveniencia.

Además de que quien debía dar el consentimiento nunca fue consciente de la contratación ni del producto, Bankia no entregó ninguna información adicional, ni siquiera en la orden de compra, que explicara los riesgos y funcionamiento de las participaciones preferentes tal y como ha acreditado el informe pericial. Por ello, aunque la afectada hubiera estado en plenas facultades, el contrato hubiera sido declarado nulo igualmente al no cumplir con la normativa MIFID vigente.

En resumen, la venta de participaciones preferentes fue totalmente irregular, ya que Bankia no cumplió ni con el deber de información, ni con la aceptación del consentimiento por parte del cliente antes de la firma.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez.
Banco: Bankia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_130712_BANKIA_JPI7_GIJON_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.