» La directora de la sucursal situada en Langreo, llamó a su clienta varias veces para decirle “que tenía que aprovechar la oportunidad del contrato
» La clienta, antes de firmar preguntó directamente en el banco si realmente sería beneficioso ya que “tenía unos ingresos muy limitados y una economía doméstica muy ajustada”. La directora le aseguró que era “una protección muy ventajosa

La magistrada del caso afirma que la información aportada por el banco fue prácticamente nula: No se informó a la particular de las tendencias de los tipos según los estudios del banco, de la fórmula para el cálculo del coste de cancelación y mucho menos la cantidad del coste de cancelación anticipado, ni tampoco se le informó de la operación cobertura del contrato que Banesto había realizado con otra entidad financiera, por la cual cedía su posición contractual a cambio del pago de una comisión, una comisión que resulta ser el verdadero interés el banco en ofrecer estos productos porque se genera un ingreso sin ningún tipo de riesgo. Y esa comisión está en función precisamente de las previsiones de evolución del Euribor a la fecha del contrato, tal y como explica con detalle la sentencia. De esta manera, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo ha declarado nulo el CAP de Banesto por incumplir su deber de informar previamente a sus clientes así como su deber de lealtad y transparencia como entidad financiera tal y como exige la Ley del Mercado de Valores.

El contrato en cuestión, vendido como “Contrato sobre operaciones financieras” es de gran complejidad, y la sentencia sostiene que “los términos que expresan las obligaciones de cada una de las partes son muy confusos hasta el punto de que parece que en lugar de un CAP se están regulando las condiciones de una permuta financiera de tipos de interés”.
A pesar de que en la primavera del año 2008 ya se preveían fuertes bajadas del Euribor, Banesto insistió una y otra vez a su cliente para que contratase un seguro que le evitaría los costes de las próximas subidas del mismo, que decía se avecinaban y que de hecho podrían dar lugar a que no pudiera pagar su hipoteca.  Le aseguró que el coste de este producto quedaría compensado por lo que iba a ahorrarse en las revisiones de su hipoteca, tras esas subidas del Euribor que se iban a producir. La sentencia afirma que la particular: “Confiando en la profesionalidad y palabra de la directora, y en su ignorancia del mundo financiero, firmó el contrato”.

La particular explicó en acto de juicio que tras ver un reportaje en TVE sobre productos financieros complejos y de alto riesgo, se percató de que el supuesto seguro que ella había contratado con Banesto encajaba a la perfección con lo descrito en la televisión. Acudió entonces al banco.

La sentencia afirma que existió error en el consentimiento dado que la afectada no recibió la información precontractual necesaria para tomar una decisión sobre el contrato con conocimiento de causa. Banesto tendrá que devolver a su clienta 1.322 euros.

Y también en Piloña, el Juzgado de Primera Instancia número 1 ha declarado nulo otro CAP hipotecario que Banesto le vendió a una particular.
La demandante negoció con un comercial de Banesto la concesión de un préstamo hipotecario con el que pagar el coste de la licencia de un estanco. En las negociaciones para la concesión del préstamo, el empleado del banco nunca mencionó contratar un producto de «cobertura» del riesgo de tipo de interés del préstamo, y de hecho así mismo lo reconoció en el Juzgado, añadiendo que ni siquiera conocía esos productos. Sin embargo, al firmar la escritura del préstamo, en septiembre de 2008, cuando el Euribor estaba a punto de comenzar su abrupto descenso, el director de la oficina de la que dependía el comercial le puso a la firma, entre los papeles del préstamo, un contrato de CAP sin advertirle nada al respecto. El propio director reconoció que no había informado en absoluto sobre el contrato a la interesada ni a su madre; que firmaba como fiadora; y que él mismo cubrió el test de conveniencia con datos que dijo que le habría suministrado su comercial, quien sin embargo negó haberle facilitado esos datos y que incluso los que figuran en el test son incorrectos.

De forma que para el magistrado del caso es claro que las clientas no recibieron ninguna información sobre el producto y por eso ha estimado la demanda de la particular, y ha declarado la nulidad del contrato. El banco tendrá que devolverle a la afectada las liquidaciones que le cobró como consecuencia del CAP.

Y por último, cabe también mencionar que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la nulidad de otro CAP de Banesto vendido a una pequeña empresa. La nueva sentencia confirma lo ya dictado por un Juzgado de Mieres y condena así a Banesto nuevamente.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banesto
Producto: CAP
Perfil: Particular
PDF: S_120227_Banesto_JPI2_Langreo_particular_SIN


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banesto
Producto: CAP
Perfil: Particular
PDF: S_120306_Banesto_JPI_Piloña_Particular_SIN


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_120221_BANESTO_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_110630_JPIeI2_MIERES_PYME

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