El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tuy (Pontevedra) ha condenado a Banco Santander por un “swap flotante bonificado” y su Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF). Este producto fue comercializado a una pequeña PYME. La entidad deberá anular el contrato y pagar unos 492.500 euros a la empresa afectada.

El swap actual es una novación de otros dos anteriores. El primero, fue ofrecido por la entidad en la oficina de la empresa como una “cobertura” ante las posibles fluctuaciones de los tipos de interés. En la oferta se remarcó que no tenía coste de contratación, ni cancelación, ni ningún tipo de riesgo. Esto contrasta con la definición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que califica a las permutas financieras de tipos de interés como productos complejos y de alto riesgo. La demandante también alega que los contratos tenían una forma oscura y poco precisa, con un claro desequilibrio entre las partes.

Los representantes de la empresa, que se dedican a la construcción, afirmaron que fue su contable quien negocio con el banco el producto, y que ellos con educación básica, simplemente se limitaron a fiarse y firmar. El contable, con bachillerato y un curso de contabilidad, también ha admitido que no leyó el contrato por fiarse de los profesionales de la entidad debido a su larga relación con ellos.

La entidad ha negado todas estas afirmaciones y declarado que los representantes legales tenían capacidad plena para comprender la repercusión del producto, ya que uno de ellos ostenta diversos cargos en nueve empresas. Además, según el ex director de la sucursal, sí que fue explicado con detalle los riesgos que suponía la bajada de los tipos. También niega que haya algún tipo de relación de confianza con el contable. Por último, afirma que los clientes debían conocer los costes de cancelación ya que habían ejecutado por carta esta opción en uno de los swap. La juez no ha tenido en cuenta esta última declaración ya que la carta fue escrita por el propio banco, que recomendó la cancelación, por unos 200.000 euros, y adquisición de una nueva permuta.

Pese a que el perito, Don Raúl Salamero Rajo, afirma que la empresa está cerca de ser considerada mayorista, la entidad no cumplió con su obligación de realizar un test de conveniencia, rompiendo con la normativa MiFid. Además, el perito añade que el contrato, si bien exponía la forma en que se calculaban las liquidaciones, estaba escrito de una forma difícil de comprender para los profanos en el mercado financiero. Otro perito, Antonio Gutierrez Soya, apoya esta declaración y destaca el claro desequilibrio entre la llaneza de los términos utilizados a favor del banco y la complejidad de los que conciernen a la empresa. A todo esto se añade la imprecisión en la descripción de los costes de cancelación, lo que hace imposible el poder calcularlos.

Además, la Audiencia Provincial nr 2 de Córdoba ha confirmado otra condena contra Santander. Con esta ya son 143 las condenas a favor de los afectados.


Dirección Letrada: Juan Gaisse Fariña
Perito: Raúl Salamero Rajo y  Antonio Gutierrez Soya.
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120727_SANTANDER_JPI2_TUI_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Javier de la Torre Aguilar
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120719_BSANTANDER_AP2_CORDOBA_CONFIRMA_110301_JPI7_CORDOBA_PYME_SL.pdf

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2 comentarios

  1. M CARMEN RUIZ PUERTAS dice:

    Me alegra muchisimo esta nueva sentencia en contra de estos usureros, me gustaria saber cuantas sentencias hay en contra de el Santander en los juzgados de Murcia , ya que es mi caso .

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