Banco Sabadell es condenado por contradicciones en el contrato

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell ha condenado a Banco Sabadell a devolver los 13.930 euros que cobró de los swap contratados por una empresa. También ha declarado nulos el contrato marco de operaciones financieras y los dos contratos de permuta financiera de tipos de interés que mantenía la PYME con la entidad.

El cliente contrató el producto como una cobertura ante los tipos de interés. El demandante afirma que cuando firmó la primera permuta no se le informó adecuadamente de las características del contrato y sus consecuencias. La entidad atestigua que fue el cliente quién mostró interés por el producto, y que por ende, él debía estar informado. Se da la casualidad que el cliente es un corredor de seguros, por lo que entendió que estaría cubierto en caso de subida pero, en caso de bajada, no tendría porqué abonar nada, de la misma manera que actúan los seguros del hogar o del coche.

Lo cierto es que el cliente, al que le vendió el producto su director de sucursal de toda la vida, no pudo contratarlo a iniciativa propia ya que está catalogado como minorista. De hecho, el director de la sucursal, que no estaba familiarizado con la venta de estos productos, atestigua que se lo vendió como una cobertura.

Asimismo, el juez estima que el contrato delata a la entidad como responsable debido a sus contradicciones. En una de las partes el contrato enuncia que  “esta contratación no está sujeta a ningún tipo de asesoramiento por parte del Banco. La decisión de contratar ha sido promovida por el cliente, quedando el banco eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la contratación del producto”.

Pero por otro lado del contrato manifiesta que de acuerdo al cliente la solicitud se cursará bajo las condiciones de asesoramiento de la directiva MIFID. También se cataloga como una cobertura. El contrato recoge literalmente estos términos:

“Clasificación: minorista. Servicio prestado: Asesoramiento. Clase de producto : complejo. Finalidad del producto: cobertura”.

Hay que añadir que el director de la sucursal le explicó que podría haber liquidaciones negativas, pero que solo se darían en el tercer año y que sería a la larga mucho menores que los beneficios. Algo que no pasó.

El Banco se escuda en que después de este primer swap, con el que recibió ocho liquidaciones positivas, el cliente canceló y contrató uno nuevo para mejorar los términos. El representante de la PYME lo niega. Hay que tener en cuenta que fue este nuevo swap el que comenzó a producir liquidaciones negativas.

El juez estima que el contrato finalmente fue una novación del anterior. También que este beneficiaba principalmente a la entidad, la cual conocía la futura bajada de los tipos.

Por todo ello el juez ha condenado a Banco Sabadell por no cumplir con su obligación de informar correctamente, y declara que existe error y vicio en el consentimiento a la hora de la firma.

 


Dirección Letrada: Oscar Serrano Castells
Banco: Banco Sabadell
Producto: SWAP
Perfil: PYME
PDF:S_120718_BSABADELL_JPI6_SABADELL_CORREDURIA_SEGUROS_PYME_SIN.PDF

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.