SWAP: Banco Sabadell condenado en Gijón por colocar un SWAP a una PYME

El Banco de Sabadell fue condenado el pasado 21 de junio por el Juzgado de Primera Instancia nr. 11 de Gijón a devolver las cantidades abonadas y cancelar a coste cero un SWAP. La pyme había contratado una línea de crédito de 120000€ y una póliza descuento de 60000€ al tiempo que firmaba un contrato creyendo que se trataba de un seguro contra las subidas de tipos de interés.

El magistrado Sergio García García, en una sentencia de 15 páginas, no sólo entra a valorar la información precontractual aportada, también examina los test de idoneidad y conveniencia aplicados así como el clausulado del contrato. Todo ello, considera, adolece de la suficiente claridad y transparencia que se requiere en una operación de este tipo que pudiera permitir al cliente conocer los riesgos de la operación contratada.

Según el magistrado, los artículos de la Ley del Mercado de Valores 78, 79 y 79.bis.3 , entre otros, que obligan a «proporcionar a los clientes … la información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión… y sobre los gastos y costes asociados, de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece» no se han cumplido por el Banco Sabadell.

Así mismo, considera que la aplicación de la directiva MIFID, concretamente de los test de conveniencia y de idoneidad, no han sido diligentemente practicados, puesto que un cuestionario tipo test, con preguntas aisladas, aún resultando como conveniente e idóneo no permiten evaluar correctamente al cliente. El magistrado considera que Banco Sabadell ha hecho un mero trámite, sin análisis real alguno que no puede resultar equiparable al test de conveniencia exigido legalmente.

En cuanto al clausulado del contrato, el juez considera que «adolece de imprecisión sobre las condiciones del producto y las consecuencias que su desarrollo pudiera generar al cliente», así mismo, el documento de confirmación, «lejos de concretar la modalidad contractual y las características de la operación, se limitaba a poner el importe nominal, los tipos de interés a aplicar, las fechas de las liquidaciones y el periodo de duración del contrato, sin detallar en modo alguno que lo que finalmente se estaba contratando era una permuta de tipos de interés o IRS.»

El contrato adolece de la claridad expositiva requerida por la LMV por lo que el magistrado que no se puede estimar como debidamente informada a la actora sobre el concreto contenido contractual y que difícilmente puede sostenerse que tenía conciencia de los riesgos que asumía.

En cuanto a la fórmula de las liquidaciones trimestrales y  del cálculo del supuesto vencimiento anticipado, se subraya la relevancia del  informe pericial firmado por Dº Cristobal Verdú en el que se pone de manifiesto la ausencia de las mismas en el contrato.

El hecho de que hubiera liquidaciones positivas (aunque de pequeña cuantía) no resulta relevante para el vicio del consentimiento puesto que, precisamente «la creencia en la contratación de un tipo de seguro que contrarrestara las eventuales subidas de los tipos de interés» es lo que anidaba el ánimo contratante. Esto resulta relevante cuando en la mayoría de las declaraciones de las entidades financieras se sigue insistiendo en que los afectados no se quejaban cuando recibían liquidaciones positivas.

Por todo ello el juez considera NULO el contrato con la consecuente devolución de las cantidades abonadas y la condena en costas al Banco Sabadell.

Una vez más agradecer a Cristobal Verdú que nos haya hecho partícipes de esta sentencia cuya noticia tuvimos en primicia el pasado 2 de julio en el Seminario organizado por Asuapedefin en Madrid y que hoy nos la ha hecho llegar para poderla compartir con afectados y letrados. Damos la enhorabuena también a la pyme afectada y al letrado que ha llevado a cabo la defensa.

descargar sentenciaJPI 11 de Gijón

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11 comentarios

  1. bien, bien, bieeeeeeeeeeeeeeennnnnnnnnn, que se jodan ( perdon, pero no lo he podido evitar)
    Selo merecen

  2. En cuanto al fallo del tribunal no estoy de acuerdo pues al final el banco devuelve lo que corresponde pero queda sin sanción . Es decir si cuela me beneficio y sino me quedo como estaba.

    1. Raul
      no estoy segura, pero creo que un juez no tiene potestad para imponer una sanción a una entidad financiera, esto sólo pueden hacerlo la CNMV y el BdE… y ya sabemos que les preocupa la solvencia de las entidades, no los consumidores. Si alguien sabe más de esto, que me corrija por favor.

    2. Para Raul y Asuapedifin.

      Puez hay una manera de sancionar los bancos y es hacer el caso no atravez del codigo civil pero codigo penal. Tarda muchissimo mas años y es complicado. Es claro que en interes de los afectados que un pleito no dura mas y en el codigo civil tardara mas o menos un año, en el codigo civil cuenta con años.
      Slaudos Peter

  3. Una vez más se impone la justicia AISLADA, pero existen cientos (o miles) de casos SIN RESOLVER, porque no saben, porque cuesta mucho un abogado, porque se demora mucho la justicia, por temor a no ganar el pleito y pagar (duro eso, pagar sin obtener justicia), etc.
    Simplemente debería aparecer un JUEZ con ética y ganas de luchar, para DECLARAR NULOS todos los contratos SWAPS de todas las entidades financieras españolas, porque todos reunen las mismas condiciones de engaño o estafa.
    Simplemente debería PROHIBIRSE su comercialización en Oficinas comerciales, dado que directores y comerciales se ven presionados y obligados a vender este tipo de productos.

  4. GENIAL….OTRA MAS….me da igual sabadell…que gijón…que banesto…que bankinter….LA ESTAFA ES JUZGADA y ganada por los afectados.

  5. No entiendo por que el TSJ no condena a todas las entidades que hayan hecho firmar a sus clientes este tipo de contrato engañoso para todos.

  6. Enhorabuena al Sr. Juez por su buen trabajo. Es el mismo que dictó mi Sentencia, se nota que tiene el tema muy estudiado. Toma toma toma y tomaaaaaa…

    1. es verdad!!! he visto que era el mismo juez que otra sentencia pero con las prisas no he visto que era la tuya!! es que en Gijón y Burgos ya no tienen salida, deberían empezar a cancelar masivamente!!

  7. El juez, que ya tiene experiencia (como dice Susana llevó su juicio) cada vez afina más, es ya un experto en swaps.
    En cuanto a los daños a reclamarles…. pués tendrán que decirlo los abogados, pero quizás despues de estas sentencias que estmamos teniendo, convendría una vez tengamos nuestra sentencia en el bolsillo valorar DENUNCIAR LA COMERCIALIZACIÓN por lo penal. ¿SERA QUE NO SE LO MERECEN?

  8. Fenomenal, concretamente el Banco Sabadell ha realizado SWAPS con «Barrera», no sé si es el caso, la barrera siempre actúa a favor de la entidad , es decir, a favor del Banco Sabadell. Si el IRS o SWAP, tiene el esquema FIJO-VARIABLE, esto significa que la empresa que contrata la «cobertura» paga un fijo y cobra el variable (que es lo que paga el Banco Sabadell) el banco pone una barrera en caso de que el variable , el cual suele ser el Euribor 3M, sobrepase la «barrera» y en ese caso el Sabadell paga sólo 0,15% porque es «subvencionado» y ha sobrepasado la «barrera» , el precio suele ser este, eso sí, amigos, si el euribor baja , que es el caso de todos los SWAPS vigentes desde el 2007 las pymes que lo han contratado están pagando la intemerata del fijo, y por uspuesto SIN BARRERAS, Menuda Cobertura!!!!!!!.

    Enhorabuena!!!!!

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