El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia ha declarado la nulidad de un swap que Banco Guipuzcoano (ahora Banco Sabadell) le vendió a una pequeña empresa. La entidad financiera tendrá que devolverle a su cliente 52.941 euros.

El comercial del Banco instó al cliente a firmar un contrato marco para cobertura de operaciones financieras, con un producto swap. El administrador de la pyme afirma que en todo momento le vendieron el producto como un seguro, “una especie de cobertura” que le protegería de la subida del Euribor. La entidad bancaria incumplió su obligación de proporcionar a la empresa información suficiente sobre los riesgos que el contrato podía suponer en el momento de la comercialización. Tampoco puso a disposición del cliente las condiciones generales que iban a regir la relación, ni tampoco llevó a cabo una debida función de asesoramiento. Resulta evidente por tanto, que la pequeña empresa no pudo tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión. Banco Sabadell también incumplió la normativa MIFID, ya que no se realizaron al cliente los tests pertinentes para determinar la conveniencia o idoneidad para la contratación del producto. Además ninguna prueba acreditó que la pequeña empresa hubiera suscrito algún otro producto similar al de permuta financiera Por su parte, la Ley del Mercado de Valores (LMV), recoge en su normativa una serie de conductas entre las que destaca: “la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado y asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados”. La sentencia recoge que el testimonio del empleado de la sucursal bancaria en acto de juicio fue sumamente impreciso y no se pudieron concretar si quiera los términos en los que se produjo la información al cliente. A pesar de la existencia de folletos informativos, tampoco se pudo acreditar que le fuera entregado el correspondiente folleto al cliente. El empleado asimismo, reconoció que “no tenían un protocolo determinado para la explicación del producto” y manifestó que no recordaba si le explicó al cliente que con este contrato se aseguraba un determinado tipo de interés, ni tampoco se le informó de los riesgos ni tampoco que podría perder dinero en caso de tendencias bajistas de los tipos. Las explicaciones fueron todas verbales por lo que la inexistencia de pruebas documentales informativas se hace patente. El informe pericial manifestó que lo pactado en el contrato no era un instrumento equilibrado, ya que existía una restricción a las ganancias, pero no a las pérdidas. Desde luego, el banco y el cliente no tenían el mismo porcentaje de riesgo. Los Juzgados de Valencia condenan nuevamente a entidades bancarias en favor de los afectados por venta de swaps. Banco Sabadell tendrá que devolver a su cliente la suma de las liquidaciones resultantes del contrato, que ascienden a 52.941 euros.


Dirección Letrada: Begoña Gil Domingo Perito: José Miguel Ortega Banco: Banco Sabadell Producto: Swap Perfil: Pyme PDF: S_120312_BGUIPUZCOANO_JPI10_VALENCIA_PART_SIN.pdf

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