Las dos entidades financieras colocaron swaps a dos pequeñas empresas. Los Juzgados de Oviedo y Gijón han condenado a las entidades por la comercialización de productos de alto riesgo a clientes minoristas.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Banco Popular le vendió al administrador de una pequeña empresa, siendo ésta una farmacia.

La entidad bancaria le ofreció la contratación del instrumento financiero a su cliente tras suscribir un préstamo hipotecario y asegurándole que funcionaría como una cobertura para la subida del Euribor. El magistrado afirma que el contrato swap “puede ser autónomo de cualquier otro, en cuyo caso es un contrato pura y netamente especulativo”.

Además la sentencia insiste en que el deber de información ha de extenderse especialmente en casos de que se produjese una importante bajada de los tipos de interés para que el cliente antes de firmar el producto pueda tomar una decisión con verdadero conocimiento de causa.  El propio director de la sucursal admitió que no se le explicó al cliente con claridad lo que ocurriría en caso de que se produjese una caída de los tipos.

Por otra parte, para determinar si los productos son convenientes o no para los clientes, las entidades financieras deben practicarles los debidos test de idoneidad. Banco Popular no le practicó el test al administrador de la pequeña empresa, incumpliendo la normativa comunitaria MIFID.

A pesar de que el juez considera que el Banco no podía adivinar con total certeza cómo variarían los tipos de interés, emitió en su fallo que existió vicio y error en el consentimiento porque la entidad financiera no acreditó en ningún momento que le proporcionara a su cliente datos de un previo estudio del mercado y las expectativas de los tipos. Se entiende por tanto que Banco Popular no explicó debidamente las características y funcionamiento del producto incumpliendo la LGMV.

bankinter oficina1Y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo ha declarado la nulidad de otro Clip que Bankinter le colocó a una pequeña empresa.

El cliente suscribió un contrato multilínea con la entidad bancaria ofrecido previamente por el Banco, tras lo que se le ofreció un contrato de permuta financiera de tipos de interés afirmando “que le vendría bien frente a las posibles subidas y bajadas del Euribor”.

Las pérdidas para el cliente fueron superiores a los 12.000 euros y cuando éste se informó de cómo cancelar el producto le comunicaron que el coste de cancelación anticipada ascendía a los 15.000 euros.

Bankinter incumplió su deber de información puesto que no informó en ningún momento a su cliente de que las anteriores cifras podían registrarse en un escenario de bajada de los tipos ni tampoco mencionó que el coste de cancelación podría suponer cantidades tan elevadas.

La sentencia recuerda que la Ley General del Mercado de Valores califica este tipo de contratos como “complejos” y que tienen tintes especulativos, por lo que la actuación de las entidades bancarias debe de ser completamente transparente y diligente.
La entidad bancaria tendrá que devolver a la pequeña empresa las cantidades resultantes del contrato.

Además, en León la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado también a Bankinter por la venta de un swap a otra pequeña mercantil, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma ciudad castellana.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Salvador Sánchez Toledo
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120518_POPULAR_JPI1_GIJON_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: José Antonio Moreno Fernández
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120522_BANKINTER_JPI1_OVIEDO_PYME_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
– S_120412_BANKINTER_AP2_LEON_CONFIRMA_110902_JPI6_LEON_SL.PDF

 

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