Banco Popular deberá proceder a la cancelación de un contrato de una permuta financiera, tras la sentencia de un juzgado de Elche. La información nunca incluyó la parte negativa para la empresa del swap.
La justicia ha vuelto a condenar a Banco Popular por la comercialización de sus permutas financieras entre clientes particulares y de perfil minorista. La sentencia afirma que en este caso se dan todos los presupuestos legales y jurisprudenciales para entender que la empresa firmó el producto sin el consentimiento necesario.
El juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche (Alicante) tiene en cuenta que fue Banco Popular quien tuvo la iniciativa de firmar el swap con el cliente. Por ello, la información que debía haber presentado al cliente minorista incluía las características y riesgos de este producto bancario; algo que nunca se produjo.
Lo único que comentó la entidad bancaria fueron los beneficios que la permuta financiera podría tener sobre la PYME. Todo ello, lleva a la jueza a afirmar que la empresa prestó la firma del producto sin conocer correctamente el funcionamiento de la permuta financiera, ni de la coyuntura económica en la que lo hacía y las obligaciones legales que le podía causar la compra del swap.
Dirección letrada: Francisco García Cernillo
Banco: Banco Popular, S.A.
Producto: Permuta financiera
Perfil: PYME
PDF: S_130620_BPOPULAR_JPI2_ELCHE_PYME_SIN.pdf