El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a una pequeña empresa.

Los administradores acudieron al banco para contratar un leasing inmobiliario y el director de la sucursal les ofreció “un seguro” que les protegería frente a la subida del Euribor. Les explicó que afectaría a un incremento en el pago del leasing, siendo además su suscripción obligatoria para poder suscribir a su vez el leasing financiero y les aseguró que se podría cancelar en cualquier momento y que el coste sería mínimo.

El resultado fue que desde la contratación del swap, las liquidaciones que registraron los empresarios fueron todas negativas, ascendiendo a 82.070 euros. La magistrada del caso considera que existió vicio y error en el consentimiento debido a la falta de información que el banco proporcionó a su cliente, incumpliendo asimismo su deber de información, transparencia y diligencia profesional que exige la Ley del Mercado de Valores.

La sentencia se resume a la perfección en una frase que citamos: “El derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario), principalmente, a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, mediante la documentación contractual exigible”.
Por otra parte, cabe mencionar también que el swap en cuestión se firmó en octubre de 2008, y el director reconoció que a partir de la caída de LEHMAN BROTHERS en septiembre de 2008, bajarían los tipos pero no facilitó información a su cliente sobre los costes que podía suponer cancelar el producto si se producían liquidaciones negativas. Además el desequilibrio contractual entre las partes resulta también obvio: “es evidente que las partes no actúan en igualdad de condiciones, al no resultar limitadas las liquidaciones negativas que pudieran afectar al cliente bancario”

Y Por otro lado, también señala la sentencia,que lo cierto es que si el contrato se trataba realmente de “cobertura” como aseguraba el banco , y  no de seguro, resulta llamativo que su duración se predeterminara para 4 años, cuando el que se pretendía cubrir finalizaba en el año 2028. Lo que está claro es que solo perjudicaba al cliente y beneficiaba al banco que “hacía su propio negocio”.

El contrato (IRS) bonificado, de un valor nominal 1.250.000 euros, ha sido anulado por el Juzgado y ahora Banco Popular tendrá que devolver 82.070 euros más las cantidades que sigan devengando.

Y más buenas noticias en Cataluña. La Audiencia Provincial de Barcelona, la Sección 11ª ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Caixa Penedés (ahora UNNIM) le vendió a una pyme. La nueva sentencia revoca lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Prat de Llobregat y le quita la razón a la entidad bancaria.

Además, en Girona la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha revocado también una sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la misma ciudad, y ha declarado nulo un swap que el Banco Santander le vendió a otra pequeña sociedad mercantil.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Perito: David Garcia Muntané
Banco: Banco Popular
Producto: IRS bonificado
Perfil: Pyme
PDF: S_111223_BPOPULAR_JPI7_TERRASSA_PYME_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS:

– S_120130_UNNIM_AP11_BARCELONA_REVOCA_100920_JPIeI5_EL_PRAT_LLOBREGAT_PYME.PDF

–  S_120116_SANTANDER_AP1_GERONA_REVOCA_110513_JPI3_GERONA_SA.PDF

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