Pese a que el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid dictó Sentencia de fecha 04.10.2017 por la que desestimaba la acción de nulidad, recurrimos y ahora la AP 28 nos da la razón.
El contrato de préstamo hipotecario fue suscrito el 11 de octubre de 2007.
El Tribunal aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual ha desarrollado una exhaustiva labor interpretativa de la denominada “cláusula multidivisa” en las sentencias 323/2015, de 30 de junio, 608/2017, de 15 de noviembre y 3677/2018, de 31 de octubre.
Es importante tener en cuenta que las «cláusulas multidivisa” no son cláusulas negociadas, sino condiciones generales de contratación.
El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar o que hubiera antes acudido a otros bancos para interesarse sobre las condiciones del préstamo hipotecario en divisas no sighnifica que dicha cláusula deje de ser una condición general de la contratación.
No se entregó al socio folleto explicativo, ni oferta vinculante, ni documentación precontractual y tampoco consta que se efectuaran simulaciones por escrito sobre lo que implicaban los riesgos reales de la operación.
Como consecuencia del déficit informativo, se declara la nulidad parcial que deriva en un recálculo del préstamo hipotecario una vez descontado todo lo pagado por el socio.
SENTENCIA AP 28 MADRID MULTIDIVISA
ABOGADO: FERNANDO GAVÍN
PRODUCTO: HIPOTECA MULTIDIVISA
FECHA: 4.10.29
Un comentario
Quisiera saber como va el caso de las hipotecas tranquilidad del banesto