BONOS: Banco Popular deberá devolver a dos afectados 30.000 euros

Nueva sentencia demoledora contra el banco Popular. El Juzgado de Primera Instancia nr. 4 de Córdoba se posiciona a favor de dos afectados y declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes por el producto Bonos Convertibles Popular. El popular deberá devolver a los actores 30.000 euros más el interés legal obtenido desde la fecha de la entrega. De esta forma, declara la nulidad del “contrato de depósito oro”
suscrito por las partes en septiembre de 2009 y la orden de canje de valores de los demandantes en mayo
de 2012.

Los demandantes alegaron la anulabilidad por vicio del consentimiento basado en el error prestado por los actores a causa del incumplimiento de Banco Popular de su obligación de informar a los clientes conforme a la normativa protectora de los usuarios bancarios, de la Orden de compra de dichos valores, Canje y contratos que estén vinculados con la citada compra, y en sus méritos conforme al art. 1303 C.Civil.

En la demanda se ejercitan, por este orden, dos acciones de forma subsidiaria: una acción de anulabilidad por error y otra de responsabilidad contractual. Respecto de la primera de esas acciones anulabilidad por error, Banco Popular Español alegó la caducidad de la acción, la inexistencia de error y la doctrina de los actos propios y del abuso del derecho. Sin embargo,según la STS de 12 de enero de 2015 (ROJ: STS 254/2015) el día inicial del cómputo del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción es aquél en el que su titular conoce la existencia del error.

El producto contratado era particularmente complejo y de alto riesgo. Así, lo pone de manifiesto la SAP de Baleares (Secc. 3ª) de 30 de octubre de 2015 (ROJ: SAP IB 1931/2015), que expresa que “los bonos subordinados canjeables por obligaciones y necesariamente convertibles en acciones de una entidad bancaria son un producto complejo, clasificado así por el propio Banco Popular (…)».
El Popular no sometió a los actores a un test de idoneidad sino únicamente de conveniencia, lo que revela la deficiente actuación de la entidad bancaria» señala el JPI nr.4 de Córdoba
El test de conveniencia realizado por la entidad bancaria valora los conocimientos (estudios y profesión)
y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones) del cliente, con la finalidad de que la entidad pueda hacerse una idea de sus competencias en materia financiera. En este caso nos encontramos ante un jornalero y una ama de casa, situación que manifiesta éste test efectuado por la entidad, demostrando que no son expertos en productos complejos. Por otra parte, el test de idoneidad suma el test de conveniencia (conocimientos y experiencia) a un informe sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad) del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan. Como fue el Popular el que ofreció el servicio de asesoramiento debería haber realizado un test de idoneidad, situación que no sucedió.

Dirección Letrada: Juan José Ortega García
Banco: Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Minorista

 

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