El Juzgado de Guernika y la Audiencia Provincial de Gijón coinciden en que Banco Popular incumplió su deber de información al privar al cliente del verdadero funcionamiento y de los riesgos que el contrato del swap tenía para los clientes. Banco Popular suma con éstas sentencias en su contra.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Guernika ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a una particular. La afectada suscribió en 2007 un préstamo hipotecario por importe de 179.903 euros y un segundo préstamo con garantía hipotecaria sobre la misma vivienda por importe de 240.000 euros. En el mismo año, el Director de la sucursal instó a su cliente a contratar un producto que “la protegiera de las constantes subidas del Euribor”, que además se propuso como gratuito, alegando que era necesario y que además era un producto sólo para clientes preferenciales. Tras la contratación del swap, dos años más tarde en 2009, la particular registraba ya unas pérdidas que ascendían a los 25.310 euros sin ofrecerle el Banco explicación alguna. El informe pericial propuesto por la afectada asegura que la permuta financiera contratada no puede ser considerada en ningún caso como cobertura o seguro porque solo protege en caso de subida de los tipos, de forma que es el cliente quien asume los riesgos en caso de bajada (supuestos no recogidos específicamente en el contrato). Para el magistrado del caso es claro que el Banco incumplió los deberes de información y transparencia en su actuación y lo ha condenado a devolver a su clienta las cantidades resultantes del contrato firmado. Además, Banco Popular tendrá que abonar las costas del proceso. Además, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de un swap que Banco Popular le colocó a un particular. La nueva sentencia ratifica lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la ciudad asturiana. El informe pericial de Cristóbal Verdú recuerda que el swap es un producto de alto riesgo con cierto tinte especulativo, cuyo comportamiento y riesgos solo pueden ser comprendidos por personas  expertas en la contratación de productos complejos en el ámbito financiero. Tal y como expresa la sentencia, no consta que el afectado hubiese nunca antes contratado un producto de estas características ni tampoco que tenga ninguna experiencia en materia financiera. El swap, como suele ser, fue vendido como un seguro para proteger al cliente de las subidas del Euribor. Sin embargo nunca le explicaron al particular los riesgos de una posible bajada de los tipos de interés. La entidad financiera únicamente avisó a su cliente de que “no se beneficiaría de las bajadas”, entendiendo éste que no recibiría ningún dinero en caso de que los tipos de interés tuvieran una tendencia bajista. Pero claro, tampoco esperaba que pudiera llegar a obtener pérdidas anuales y mucho menos que pudieran ascender como lo hicieron a 435 euros (en 2008) y 5.800 euros (en 2010). Banco Popular incumplió totalmente su deber de información ya que no le proporcionó a su cliente los datos y las informaciones debidas para que éste comprendiese el verdadero funcionamiento del producto antes de su firma. Ni siquiera consta que el Banco realizara algún tipo de test de idoneidad o conveniencia a su cliente, incumpliendo por tanto la normativa MIDIF. Tampoco nadie le explicó al cliente que existía un coste de cancelación anticipada y que por cierto éste supondría alrededor de 12.363 euros. Los magistrados del caso desestimaron el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y le dieron nuevamente la razón al afectado. Ahora, la entidad financiera tendrá que devolver a su cliente las cantidades resultantes del contrato y pagar las costas del proceso. Y más buenas noticias para los afectados de Banco Popular: La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la nulidad de un swap que Banco Popular le vendió a un particular. La nueva sentencia confirma por tanto lo ya dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad castellana. También, Banco Popular ha sido condenado en Valladolid. La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha declaro nulo otro contrato confirmando así una sentencia acumulada de 5 particulares que dictó el Juzgado de Primera Instancia. En Oviedo, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a Banco Popular por colocarle otro swap a un particular. Por último, en Jaén la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de otro contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a otro particular. La nueva sentencia ratifica así lo ya dictado en el Juzgado de Andújar.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez Perito: Grosende Redondo Banco: Banco Popular Producto: Swap Perfil: Pyme PDF: S_120323_POPULAR_JPI2_GUERNIKA_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez Perito: Cristóbal Verdú Nido Banco: Banco Popular Producto: Swap Perfil: Particular PDF: S_120302_POPULAR_AP7_GIJON_confirma_110412_JPI4_GIJON_particular_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS: – S_120309_BPOPULAR_AP1_SEGOVIA_CONFIRMA_111024_JPI 1_SEGOVIA_PART.PDF – S_120208_BPOPULAR_AP1_VALLADOLID_110330_JPI9_VALLADOLID_PART.PDF – S_120307_BPOPULAR_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_110707_JPI3_OVIEDO_PART.PDF – S_120224_BPOPULAR_AP3_JAEN_CONFIRMA_110715_JPIeI1_ANDUJAR_PART.PDF

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