Una vez más la entidad financiera vendió el producto haciendo creer a su cliente que se trataba de un seguro que le protegería de la subida de los tipos. Este producto era en realidad un swap: un instrumento financiero de alto riesgo y especulativo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres ha declarado nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a un particular.

El cliente asegura que no le informaron debidamente de los riesgos de la operación, de sus verdaderas características ni tampoco sobre el coste de cancelación anticipada que en el momento de solicitarla ascendía ya a 6.487 euros. El cliente decidió abonar dicha cantidad con resignación al darse cuenta de que podría registrar pérdidas mayores cuando comprendió el funcionamiento del producto.

Después de firmar un crédito hipotecario los empleados da sucursal del Banco llamaron al particular para ofrecerle “un producto, asegurando que se trataba de un seguro para protegerse de la continua subida de los tipos de interés” según la sentencia.

Asimismo recuerda el documento jurídico que la propia Comisión del Mercado de Valores ha catalogado los swaps como productos de alto riesgo para clientes con un perfil altamente especulativo y dirigidos especialmente a empresas con necesidad de cobertura de divisas. También dice la CNMV que desde luego son instrumentos financieros muy complejos y difíciles de entender para un usuario habitual.

Así, el cliente se sitúa en la clasificación de clientes minoristas por lo que se encuentra protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios 26/1984; y la sentencia menciona que no se encontró aplicada la normativa europea MIFID. La mencionada ley exige a los bancos transparencia total en su actuación y un asesoramiento adecuado para los intereses de sus clientes, que deben ser cuidados como si fueran propios.

Especifica dicha ley que “la información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación (…), y muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata”.

Para la magistrada, se trata de un negocio especulativo que implica consecuencias imprevisibles e indeterminables para el consumidor, por lo que “es obligada la apreciación de error en la prestación del consentimiento”.

También en Asturias ha sido condenado Bankinter:
Y es que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la nulidad de un Clip que Bankinter le colocó a otro particular en forma de “seguro”, ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la ciudad asturiana.

Bankinter ha sido condenado asimismo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid tras venderle a otro de sus clientes particulares una permuta financiera de tipos de interés. La nueva sentencia desestimó el recurso interpuesto por la entidad bancaria y se suma a las muchas sentencias que Bankinter lleva a sus espaldas.


Dirección Letrada: David Mayo Álvarez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120404_BPOPULAR_JPIEI2_MIERES_PART_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

S_120312_BANKINTER_AP7_GIJON_CONFIRMA_110617_JPI3_GIJON_PART.PDF

S_120309_BANKINTER_AP1_VALLADOLID_CONFIRMA_JPI2_VALLADOLID_PART.PDF

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