CFA: Banco Espirito Santo devolverá 20.000€

» La sentencia en primera instancia fue desfavorable al afectado pero el recurso de alzada contra el banco le ha dado la razón
» La jurisprudencia del TS ha establecido que cuando un producto se presente a un cliente como ‘conveniente’, se considera un asesoramiento

La sentencia dictada en primera instancia desestimaba las pretensiones del afectado, absolviendo a la entidad bancaria de la condena en costas.

El demandante pedía en su apelación  que se declarase la anulabilidad del contrato financiero atípico, cuya suscripción se había producido el 30 de junio de 2007 por importe de 20.000€, contrato en el que, a juicio del afectado, había un error esencial y excusable al no constar prueba alguna de que el banco tuviese en cuenta su perfil a la hora de contratar, ya que no aparecían descritos los riesgos y peligros del producto.

La prueba pericial declaró que los contratos financieros atípicos, aunque sean productos referenciados a acciones, nada tienen que ver con una acción simple porque son productos que no están organizados en un mercado secundario oficial, es decir, el cliente no puede ver en cualquier momento cual es la cotización de este producto.

Se trata de productos ilíquidos porque el cliente no puede deshacer la inversión en cualquier momento y están catalogados como complejos por la CNMV al contener los mismos derivados implícitos en su escritura.

La Sala concluye que no resulta acreditado que el afectado conociera la naturaleza del producto contratado y estima el recurso de apelación presentado ante Banco Espirito Santo y revoca la sentencia dictada en primera instancia declarando la anulabilidad del contrato financiero atípico al haber concurrido vicio de error esencial y excusable en el consentimiento. Se deberá restituir recíprocamente las prestaciones recibidas y por tanto con el consiguiente reintegro por el banco de la cantidad invertida de 20.000€, más el interés legal devengado desde la formalización del contrato.


Dirección Letrada: José Luis Sanchís Figueras
Entidad: Banco Espírutu Santo
Perito: Nuria García Pascual
Producto: Contrato financiero atípico (CFA)
Perfil: Particular
Pdf: S_160414_BESPIRITOSANTO_AP8_VALENCIA_REVOCA_151022_JPI11_VALENCIA_CREDITO_ATIPICO_FINANCIERO_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.