El Supremo confirma la nulidad de la cláusula suelo y da la razón al consumidor

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula suelo y declara que el consumidor no actuó de mala fe

El 9 de julio de 2014, el consumidor suscribió con la Caja Rural de Navarra un contrato de préstamo hipotecario, que contenía una cláusula suelo que limitaba al 2,25% el tipo de interés pactado. Posteriormente, el hoy demandante presentó una reclamación extrajudicial, a la que la entidad contestó ofreciendo devolverle 6.507€ por la aplicación de la cláusula, lo que no fue aceptado por el consumidor. 

Tras esto, se interpuso una demanda de juicio ordinario en defensa de los intereses del consumidor. En ella se solicitaba que se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de préstamo hipotecario, además, de la devolución de los pagos efectuados como consecuencia de su aplicación, más los intereses legales desde la fecha de los pagos.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián dictó sentencia el 19 de diciembre de 2017 declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a la demandada al pago de las cantidades cobradas por su aplicación y los intereses, cantidad que ascendía a 7.249€. Sin embargo, condenaba a la parte demandante al pago de las costas procesales por mala fe. Ya que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna, lo que forzó que el procedimiento se llevase por la vía judicial para beneficiarse de la condena en costas.

Se recurrió la sentencia en apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial número 2 de Guipúzcoa confirmó la sentencia de primera instancia con la imposición en costas al demandante.

Tras esto, se interpuso un recurso de casación alegando que al haberse estimado íntegramente la demanda procedía la imposición de costas a la parte demandada. Mientras que, Caja Rural de Navarra se opone al recurso.

Según señala el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 1/2017 que, si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver y posteriormente se interpusiese una demanda en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a la entidad. Por lo que, debe estimarse el recurso de casación. 

Y es por todo ello, que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, por la que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas.

Producto: Hipoteca suelo

Juzgado: Tribunal Supremo

Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera Salinas

Fecha: 05.07.2022

Entidad: Caja Rural de Navarra

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