Asuapedefin logra que la Audiencia de Madrid confirme la nulidad de un swap

La sentencia señala que existe un consenso en el ambiente social y de los medios de comunicación sobre la idea de que los bancos han actuado en los últimos años con «irresponsabilidad y temeridad». La entidad condenada, Bankinter, deberá devolver las cantidades percibidas indebidamente como consecuencia de la aplicación del swap.

El recorrido judicial de este asunto ha sido favorable en todo momento a los afectados. En primera instancia ya recibieron una sentencia positiva, anulando el swap (disfrazado bajo la denominación de ‘clip’), pero la defensa letrada del banco decidió recurrir ante la Audiencia Provincial. Sus argumentos giraban exclusivamente en torno a un supuesto error en la valoración de la prueba, que había concluido en primera instancia que el contrato se colocó mediando error, puesto que los afectados no llegaron a conocer realmente la naturaleza del producto.

La sentencia no sólo confirma la nulidad del swap, sino que argumenta de una forma muy explícita los abusos cometidos durante una serie de años por las entidades bancarias con sus clientes minoristas. La colocación de productos de riesgo o tóxicos fue una nota común en prácticamente todas las entidades de nuestro país. No se informaba casi nunca del peligro que implicaban esta clase de contratos, ni se aconsejaba conforme al perfil de cada cliente.

La Ley del Mercado de Valores exige a los bancos un especial deber de vigilancia y asesoramiento hacia sus clientes particulares en la contratación de esta clase de productos, y reconoce la posición desigual de los contratantes. Esta desigualdad se manifiesta en una indefensión del cliente, que acude a su entidad bancaria esperando encontrar asesoramiento y en muchos casos se aprovechaba la situación para colocarle este tipo de productos. Por todo ello, las colocaciones masivas de esta clase de productos infringían las exigencias básicas de los contratos, al quedar el consentimiento viciado de nulidad por no conocer lo que realmente se contrataba. Este caso es un ejemplo más.


Dirección letrada: Patricia Gabeiras
Banco: Bankinter

Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF 1ª INST.: S_120927_BANKINTER_JPI53_MADRID_CHO_ASUAPEDEFIN_PART_SIN.pdf
PDF AP: S_131220_BANKINTER_AP11_MADRID_CONFIRMA_120927_JPI53_MADRID_ASUAPEDEFIN_CHO_PART_SIN.pdf

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