Asuapedefin consigue la segunda sentencia que declara la nulidad parcial de una Hipoteca Multidivisa

LA MAGISTRADA RAQUEL BLÁZQUEZ MARTÍN HA DICTADO UNA SENTENCIA QUE CONSTITUYE UN VERDADERO MANUAL SOBRE ESTE TIPO DE HIPOTECAS, TRATANDO ASPECTOS COMO LA JURISPRUDENCIA EN ESPAÑA, LA NORMATIVA APLICABLE, LOS RIESGOS DE LA HIPOTECA MULTIDIVISA Y LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA HABER PROPORCIONADO LA ENTIDAD.

Bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras, la asociación ha conseguido una segunda sentencia que declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por abusividad en sus cláusulas, error en el consentimiento y dolo omisivo.

Se trata de una sentencia histórica que merece ser leída no sólo por los afectados por este tipo de hipotecas, sino por todos los letrados que llevan este tipo de caso pues encontrarán todos los argumentos necesarios para defender a sus clientes de este abuso bancario.

Por primera vez en España se aplica la Ley del Mercado de Valores al considerar que la hipoteca multidivisa contiene un derivado intrínseco, tal y como vienen defendiendo los servicios jurídicos de Asuapedefin bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras,. Así, la magistrada explica en las 72 páginas de esta trabajada sentencia, todos los riesgos de esta hipoteca, la complicada operativa de la misma que difícilmente se entiende de la lectura de la escritura apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo para declarar que sus cláusulas no superan el control de transparencia exigible, en la reciente sentencia del TJUE que se pronuncia específicamente sobre las hipotecas multidivisa comercializadas en Hungría para considerar que la nulidad total del préstamo supondría un grave perjuicio al consumidor y todo un repertorio jurisprudencial sobre la normativa aplicable en defensa de los consumidores bancarios.

La estructura de la sentencia es tan completa que facilitamos un índice de la misma en el pie de este artículo para que se pueda consultar con mayor facilidad, nos centraremos aquí en el caso concreto del matrimonio que acudió a Asuapedefin en busca de una solución a la trampa que suponía haber contratado una hipoteca en yenes. La deuda se había incrementado de tal manera que ya no podían pagar las cuotas mensuales y, a pesar de sus intentos por encontrar una solución con la entidad, ésta no se había avenido a ningún acuerdo.

Finalmente, presentaron demanda de nulidad el pasado 2013 solicitando además la concesión de unas medidas cautelares para que la entidad no procediera a instar un procedimiento de ejecución hipotecaria. La magistrada del Juzgado de Primera instancia nr. 84 concedió dichas medidas cautelares en un Auto que ya sentaba importantes precedentes aunque, como la propia magistrada indica «la medida no ha tenido especial efecto, porque la demanda de ejecución se presentó unos días antes de la celebración de la vista» lo que, en nuestra opinión, pone de manifiesto la mala fé procesal de la entidad.

La magistrada llega a la conclusión de que

  • «los contenidos de la escritura referidos a la opción multidivisa no superan el control de transparencia y deben reputarse nulos por abusivos«,
  • «la entidad bancaria vulneró las normas legables aplicables» tales como la TRLDCU, el art- 48 de la Ley 26/1988, la orden de 5 de mayo de 1994, la Ley 36/2003, la LMV y el Real Decreto 217/2008.» y que
  • «los hechos probados acreditan la existencia del error del consentimiento prestado por los demandantes y del dolo omisivo de la entidad bancaria en los contenidos relacionados con la multidivisa«.

y por todo ello declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa lo que «conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir en sin los contenidos declarados nulos entendiendo que el préstamo lo fue en XXX euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + 0,82)» además de que BARCLAYS deberá «soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento» y las costas procesales.

Se trata así de la segunda sentencia de nulidad parcial (la primera ya es firme) que se suma a muchas resoluciones que ha paralizado ejecuciones hipotecarias por considerar la operativa multidivisa como abusiva. Para nuestra Asociación supone un gran éxito que queremos compartir con todos los afectados por hipoteca multidivisa, damos nuestra más sincera enhorabuena a nuestros asociados así como a Patricia Gabeiras y su equipo jurídico que se comprometieron desde el principio con esta causa.

No es la primera vez que nuestra asociación reconoce el trabajo de los jueces y magistrados de este país que hacen que los consumidores bancarios podamos tener la esperanza de que una parte de las instituciones aún funciona. Es por ello, que no queremos dejar pasar la ocasión para agradecer a la magistrada-juez RAQUEL BLÁZQUEZ MARTÍN esta excepcional sentencia que, con independencia de que nos haya dado la razón, pone de manifiesto una gran profesionalidad además de un excelente conocimiento y dominio de los temas bancarios.
Dirección letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: particular // Socio Asuapedefin
Auto Cautelares: A_131203_BARCLAYS_JPI84_MADRID_…_CAUTELARES_PART_SIN.pdf
Sentencia: S_140512_BARCLAYS_JPI84_MADRID_ASUAPEDEFIN_HMD_…_SIN.pdf
Índice Sentencia:
FJ1 – Acción ejercitada y causas de oposición – págs. 3-6
FJ2 – Hechos reconocidos y documentos no impugnados – págs. 6-13
FJ3 – Naturaleza y características de la hmd – recorrido jurisprudencial en España y Europa – págs. 13-20
FJ4 – Riesgos principales de la hmd – págs. 20-25
FJ5 – Normas aplicables. Mifid. Derivado intrínseco – págs. 25-31
FJ6 – Nulidad por error y dolo omisivo – págs. 31-34
FJ7 – Deber de información – págs. 34-50
FJ8 – Carga de la prueba. Valoración de la prueba – págs. 50-58
FJ9 – Consecuencias jurídicas – págs. 58-68
FJ10 – Consecuencias de la nulidad – págs. 68-71
FJ11 – Costas – pág. 71
FALLO – pág. 71-72

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