Anulados los contratos de permuta financiera que Banco Popular firmó en Gijón, Granada y Salamanca con pyme y particulares

Banco Popular tendrá que pagar 26.569 euros a una empresa familiar que contrató un swap como cobertura frente a una posible subida de tipos de interés. Así lo ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón.

El magistrado relaciona la conducta de la entidad bancaria con el “onus probando” del correcto asesoramiento e información en el mercado de productos financieros y condena, la ausencia de dicha información. El juez, asegura que la complejidad de entender las clausulas de los contratos de permuta financiera debe recaer sobre el profesional y experto financiero, y además representar los intereses de sus clientes según el deber de lealtad. La sentencia hace especial hincapié en el contexto de la situación económica que se vivía en el momento de los hechos. Dado que se ofertó el producto mencionado en un momento donde la tendencia de los tipos era alcista (de forma temporal), y cuando la crisis económica asomaba por el horizonte, donde tal y como hemos visto, una de las formas de combatirla consistió en una importante bajada del Euribor, traduciéndose en una ganancia para la entidad financiera y creditica. El magistrado admite, “a la Sala no se le escapa cuál de las partes contratantes se hallaba en condiciones de predecir la crisis y la evolución de los mercados…”. A pesar de eso, no consta en ningún documento que le banco jamás informara con claridad y detalle al cliente un estudio de la situación económica entonces existente. Además, la parte actora ha demandado a Banco Popular también por otros dos contratos de permuta financiera (uno para la misma pyme y otro para las personas físicas que gestionan la empresa, a modo de particulares), que el magistrado sin embargo ha desestimado. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada ha declarado nulo el contrato de permuta financiera que Banco Popular vendió a un particular arquitecto de profesión. La magistrada del caso afirma que existió vicio de consentimiento por parte de la entidad crediticia, debido al completo desconocimiento del demandante, ya que el banco no le proporcionó ninguna información. El cliente desconocía que el contrato de permuta financiera pudiera ocasionarle ganancia cero e incluso pérdidas. Tampoco sabía el cliente en el momento de firmar el texto contractual que su posterior cancelación tendría un coste. El demandante suscribió el contrato swap al solicitar un préstamo para la hipoteca de la casa que comparte con su cónyuge según la información de la sentencia. Además, afirma que se le obligó a firmar el contrato de permuta de tipos de interés antes de firmar el préstamo hipotecario, “si no firmas no vamos a la Notaría”. Además, el banco trató de aminorar el perjuicio causado a su cliente concediéndole un préstamo personal y bajando el tipo de interés de la hipoteca, y sin embargo el swap continuó siendo nulo. La entidad bancaria, a través del director de la sucursal, explicó al actor que se trataba de una especie de seguro con techo y suelo, de una franja con un techo máximo por encima del cual no se iba a perjudicar porque no tenía que pagar nada y con un suelo mínimo por debajo del cual no se iba a perjudicar. A la vista de esta declaración, la magistrada considera que existió vició de consentimiento y clausulas oscuras en el contrato. La sentencia condena por tanto a Banco Popular a restituir las cantidades oportunas al demandante. También el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Popular firmó con un particular. Cabe destacar que el particular en cuestión, se trata de un licenciado en Derecho que suscribió un préstamo hipotecario a interés variable referido al Euribor y destinado a la adquisición de su vivienda. En la sentencia, se consideran cuestiones nucleares “el elemento de la confianza entre la parte actora y la entidad bancaria” y “la información que se proporcionó al cliente en el contrato”. El magistrado se fundamenta en que existió vicio de consentimiento y además “condiciones generales de carácter abusivo” en todo el texto contractual. Además dice, el swap es en realidad “un juego financiero” basado en la incertidumbre y la aleatoriedad.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez (ESPACIO LEGAL) Perito: Cristobal Verdú Banco: Banco Popular Producto: Swap Perfil: Pyme PDF: S_120119_BPOPULAR_JPI1_GIJON_PYME_PART.pdf


Dirección Letrada: Enrique Tello Ruíz Perito: Servicio de Reclamaciones del Banco de España Banco: Banco Popular Producto: IRS bonificado doble barrera Perfil: Particular PDF: S_161211_BPOPULAR_JPI9_GRANADA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Eugenio Llamas Pombo (LLAMAS ABOGADOS) Perito: No se aportó Banco: Banco Popular Producto: Swap Perfil: Particular PDF: S_111228_POPULAR_JPI4_SALAMANCA_PARTICULAR_SIN.pdf

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