La revista del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante (ICALI) ha publicado una sentencia en el que se anulaba un producto de inversión suscrito por un asesor fiscal. La acción principal para declara su nulidad fue la falta de información. La abogada Yasmina N. Sanchiz V. nos ha hecho el favor de resumir esta sentencia en la que se recogen los elementos necesarios para que el error sea invalidante, se recogen las obligaciones a las que están sometidas las entidades bancarias antes, durante y después de la firma de los contratos, así como los test de conveniencia e idoneidad. La sentencia recoge los fundamentos de Derecho de la STS 8533/2009 Secc. 1ª Recurso: 407/2006 (ADICAE) que señala en cuanto a la información facilitada:
Los clientes eran jubilados, agricultores, etc. con una mentalidad muy conservadora, poco amigos de asumir riesgos ( ) Muchos clientes, por no decir casi todos, no leían el contenido del contrato y se fiaban de lo que les decía el director, limitándose a firmar, ( ) ajenos totalmente al riesgo de pérdida que existía, puesto que no se les había advertido. La información oral a que se refiere la entidad recurrente no puede constatarse que se haya producido en todos los casos, ni la forma en que la misma operó; se sitúa en el anexo, que está en letra pequeña, su extensión es considerable, utiliza un lenguaje financiero específico, es de comprensión compleja para quien no se encuentra habituado al manejo de términos lingüísticos financieros que se utilizan ( ) la presentación del anexo invita a su firma sin lectura ( ) no puede aceptarse que el error en el consentimiento sea imputable a los clientes de Caja X pues teniendo presente el perfil de los consumidores afectados éstos actuaron en la confianza del asesoramiento que recabaron de los profesionales de banca, que, actuando de buena fe, no valoraron adecuadamente el riesgo que hacían asumir a sus clientes ( ) no hubo dolo pero no consta la transparencia deseable en la medida en que las acciones eran las vinculadas a la relación contractual entre Caja X y Banco Y, no consta que se diese prioridad a los intereses de los perjudicados en relación a los propios intereses de la entidad demandada, que también había sufrido pérdidas. ( ) no tenían información sobre el perfil de los inversores y no consta acreditado que se les mantuviera adecuadamente informados sobre la evolución de los valores, que fue negativa.
En este caso, el cliente afectado era un asesor fiscal, algo que el Juzgado no ha tenido en cuenta para desestimar el recurso, pues no se ha acreditado que fuera asesor financiero ni su conocimiento sobre la materia que le era ofertada ( ) en todo caso queda acreditado, , que toda la información que se suministró al actor fue verbal, , por el director de la entidad financiera y que la única información no verbal entregada son los extractos mensuales que se envían a dicha parte sobre la evolución de los fondos de participación.
La sentencia ha recogido varias sentencias de Tribunal Supremo, la legislación actual y aplicable de la Directiva sobre Mercados Financieros de Instrumentos Financieros y el Código Civil; además de la ponencia El consentimiento en los contratos bancarios.
Un comentario
LO DE SIEMPRE LA HISTORIA SE REPITE,,,,EN UN PAIS NORMAL YA HABRIA MUCHOS BANQUEROS EN LA CARCEL Y COMPARTIENDO LA CONNIVENCIA CON LAS SUPUESTAS AUTORIDADES POLITICO-ECONOMICAS QUE CONSINTIERON ESTOS PRODUCTOS TOXICOS,,,,,,SALUD MENTAL EN ATENCION PRIMARIA,,,XXX APLICADA A SITUACIONES LEGALES.