ACUIB: El gobierno español defiende en Europa que las entidades puedan cobrar intereses de demora sin limitación alguna

Por su interés y relevancia, reproducimos nota de prensa de los compañeros de ACUIB

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EL GOBIERNO ESPAÑOL DEFIENDE EN EUROPA QUE LAS ENTIDADES PUEDAN COBRAR A LOS CONSUMIDORES TODOS LOS INTERESES DE DEMORA QUE SE GENEREN EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS SIN LIMITACION ALGUNA.

LA POSTURA ADOPTADA POR EL GOBIERNO ESPAÑOL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA ES ABSOLUTAMENTE CONTRARIA A LO QUE MANIFIESTA EN ESPAÑA EN LA QUE DEFIENDE HABER LIMITADO LOS INTERESES DE DEMORA.

DESDE ACUIB EXIGIMOS QUE SE ACLARE POR EL GOBIERNO SI SECUNDA LA POSTURA DEFENDIDA POR LA ABOGACIA DEL ESTADO ANTE EL TJUE O EN SU CASO RECTIFIQUE DE INMEDIATO ANTES DE QUE HAYA SENTENCIA.

Anonadados, sorprendidos e indignados. Este el efecto que se deriva tras la lectura de las conclusiones del Abogado General de la Unión europea en varios casos planteados ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena que fueron publicadas el pasado 16 de octubre y que se pueden leer en la web del TJUE . La cuestión prejudicial planteada deriva de una modificación adoptada por el gobierno aparentemente para proteger a los consumidores y en realidad para beneficiar a la banca que aplicaba intereses de demora abusivos.

En dichas conclusiones se indica lo siguiente:

  1. En sus observaciones escritas, el Gobierno español sostuvo más concretamente a este respecto, que la finalidad tanto del párrafo tercero del artículo 114 de la Ley Hipotecaria como de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 consiste en limitar la cantidad máxima garantizada con el bien hipotecado para limitar el alcance de las obligaciones contractuales exigibles a través de la garantía hipotecaria respecto de terceros. El límite de los intereses de demora exigibles establecido en esas disposiciones, que impide que tales intereses sean superiores a tres veces el interés legal del dinero y con arreglo al cual sólo puedan devengarse sobre el principal pendiente de pago, se aplica a préstamos garantizados con hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual del deudor. En la vista, el Gobierno español confirmó que esas disposiciones únicamente limitan el importe de los intereses de demora en relación con el bien hipotecado, sin que alcance este límite a los demás elementos del activo del deudor, respecto de los cuales el acreedor sigue pudiendo exigir el pago íntegro de la cantidad pendiente con arreglo al artículo 1 911 del Código Civil español.

Con esa postura el gobierno defiende que los bancos puedan cobrar intereses de demora SIN LIMITACION ALGUNA a los consumidores que hayan perdido su vivienda.

Breve relato de la evolución jurisprudencial en relación a los intereses de demora. Hasta junio del año 2012 los jueces que consideraban que los intereses de demora en préstamos eran abusivos lo que hacían era integrar el contrato adoptando un interés moratorio que consideraban justo y que normalmente era el previsto en la Ley de crédito al consumo que es de 2 veces y media el interés legal del dinero.

Una SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de junio de 2012 En el asunto C-618/10, en el procedimiento entre Banco Español de Crédito, S.A., yJoaquín Calderón Camino declaró que la ley española que permitía al juez integrar las cláusulas abusivas era contraria a la normativa comunitaria porque si una clausula es abusiva se debe tener por no puesta y no se puede sustituir por lo que piense el juez ya que solo de este modo se conseguirá tener un efecto disuasorio al empresario para que deje de utilizar cláusulas abusivas.

A partir de ese momento no tan sólo en procedimientos de ejecución de préstamos personales sino también en los procedimientos de ejecución hipotecarios en los que jamás hasta la fecha los jueces había entrado a analizar si las clausulas eran abusivas muchos jueces empezaron a apreciar la nulidad de los intereses de demora adoptando dos posturas, la de que si el pacto de intereses de demora es nulo por abusivo el banco no podía cobrar ningún interés de demora ( lo que significaba que la deuda no se incrementaba) y otros que en esos casos aplicaban el interés legal , el 6%, ( las primeras resoluciones en ejecuciones hipotecarias se remontan en Palma a septiembre de 2012). Dicha postura de muchos jueces de entrar a analizar las cláusulas abusivas como los intereses de demora en los procesos de ejecución hipotecaria y que estaba expresamente prohibida en la Ley que regula los procesos de ejecución ( Ley de enjuiciamiento civil) fue posteriormente corroborada por la histórica sentencia de 14 de marzo de 2013 en el caso Aziz contra Caixa Cataluña. Poco después los ciudadanos pudieron alegar con respaldo legal la existencia de cláusulas abusivas en sus hipotecas cuando la entidad les ejecutaba la casa. Entidades que hasta aquel momento habían aplicado impunemente intereses de demora abusivos del 18,20,22 e incluso 28% se encontraban con que los jueces les impedían cobrar intereses. En esa situación el gobierno aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En dicha Ley se incluyó una norma que decía Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:

«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Esa limitación lejos de beneficiar a los consumidores a quien benefició fundamentalmente fue a las entidades financieras que hasta la fecha aplicaban intereses de demora abusivos y que empezaron a presentar escritos en los que decían que dado que una ley había modificado los intereses de demora los jueces no podían dejarlos sin efecto como se iba haciendo durante los meses anteriores sino que en vez de aplicar el 20 o el 25% pactado podían aplicar el 12.

Esa interpretación fue admitida por muchos juzgados, de este modo la ley lejos de beneficiar a los consumidores les supuso un perjuicio muy importante al doblarles, como mínimo, el interés de demora que se les iba a poder aplicar. Otros muchos juzgados siguieron considerando que esa disposición legal no era de aplicación cuando el tipo de interés de demora era abusivo. La Audiencia Provincial de Baleares se decantó por la postura más garantista de los derechos de los consumidores y consideró que si el tipo de interés es abusivo no se puede aplicar el triple del interés legal previsto en dicha ley sino el interés legal.

Es precisamente esa discrepancia en cuanto a los efectos de esa Ley la que permitió al Juez de Marchena plantear esa cuestión prejudicial ante el TJUE que nos ha permitido conocer la postura real y ocultada hasta la fecha del gobierno por la cual esa limitación solo afecta a la hora de ejecutar la casa pero que sigue siendo plenamente exigible SIN LIMTACION ALGUNA al consumidor una vez este haya perdido la vivienda.

De hecho el Parlamentario del Grupo Parlamentario Popular García Egea manifestó con motivo de la elaboración de dicha ley lo siguiente:

Señorías, el texto que hoy votamos es la suma de varias propuestas que tiene un objetivo claro: que aquella familia que pierda su empleo o pierda ingresos no pierda también su casa y quede con una deuda de por vida que no le permita levantar cabeza. Este es el principal objetivo por el que nos movemos todos[…] Se limitan los intereses de demora hasta un límite máximo que no lastre la recuperación del deudor.

DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, COMISIONES Núm. 299 18 de abril de 2013 Pág. 15

Por el contrario esta postura que deja sin efecto dicha limitación de intereses que es la defendida por los servicios de la Abogacía del Estado en representación del Gobierno español y QUE JAMAS HA SIDO COMUNICADA A LOS CIUDADANOS es un favor enorme a la banca quien podrá reclamar a los ciudadanos muchos años después la deuda que pudiera haber quedado pendiente aplicando intereses de demora sin que les sea aplicable ninguna limitación.

Ante este desatino solo cabe esperar y exigir del gobierno que aclare inmediatamente y lo comunique al TJUE antes de que emita sentencia si lo indicado por sus servicios jurídicos es correcto o no. Si fue simplemente un argumento desacertado y cruel expresado por la abogacía del estado para defender al Gobierno y a la banca o bien se corresponde con lo que el gobierno pretendía desde un principio y mantuvo deliberadamente oculto a los ciudadanos a los que se les ejecuta una vivienda y a los que podrá reclamársele años después los intereses de demora sin limitación alguna.

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