ACCIONES POPULAR: Un afectado vence al Banco Popular y recupera más de 100.000€

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Pamplona ha dictado sentencia el pasado 2 de marzo 2020, favorable a un cliente afectado por la compra de estas acciones

En el presente pleito se ejercita por la parte afectada una acción de anulabilidad por la compra de suscripción de 111.000 títulos de acciones de Banco Popular, por importe de 102.285,44 euros, de fecha 30 de marzo de 2.017

Cabe mencionar que el consumidor realizó  el 11 de abril y 1 de junio de 2.017, respectivamente, una venta de  1.000 y 2.000 títulos de los anteriormente adquiridos, por un valor de 694,38 y 980,31 euros, respectivamente.

En el presente procedimiento, el consumidor ha pedido que se declare la nulidad por vicio en el consentimiento, provocado por error o dolo de la entidad bancaria en la comercialización de las acciones en cuestión. También solicita el resarcimiento de daños y perjuicios, fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de Banco Popular y otras subsidiarias a las anteriores, de indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de información relativa al riesgo de intervención de la JUR, y otra subsidiaria a las demás de enriquecimiento injusto, al amparo de los argumentos jurídicos expuestos en la demanda.

Para analizar dicho error, ha sido necesario recurrir al folleto que el Banco Popular depositó en la CNMV, el cual debería incluir información que deberá permitir a los inversores hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del fiador, y de los derechos propios de tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible.

El dispositivo de resolución del Banco Popular estableció la amortización de todas las acciones del Banco que estaban admitidas a negociación en Bolsa, por lo que los anteriores accionistas, como el demandante, perdieron el valor del 100% de su inversión, al dejar de ser titulares de las acciones que habían adquirido como consecuencia de dicha inversión.  Igualmente, el dispositivo de resolución realizó la conversión en acciones de todos los instrumentos de capital adicional de nivel 1 (bonos contingentemente convertibles en acciones), y su amortización inmediata, y la conversión de todos los instrumentos de capital de nivel 2 (deuda híbrida y subordinada) en acciones de nueva emisión, que fueron las que adquirió el Banco Santander por el precio de 1 euro.

El juez al frente de este caso, ha considerado que la entidad financiera incumplió su obligación de informar a la parte afectada, como a cualquier inversor en un mercado primario o secundario, sobre su exacta situación financiera, lo cual se considera determinante para que un cliente pueda hacerse una idea aproximada sobre la conveniencia o no de la inversión. Es evidente que si la parte actora hubiera conocido que la situación de la entidad emisora de las acciones era tan problemática que pocos meses después de la suscripción de las acciones, iba a ser resuelta, y vendida por 1 euro a Banco Santander, no habría adquirido esas acciones, pues la pérdida de su valor era previsible. Por ello, el actor fue inducido por esa errónea o falsa información, a adquirir esas acciones y la información de la parte demandada fue esencial en la contratación, pues la parte inversora, por sí sola carecía de medios para conocer la verdad sobre dicha situación económica.

Por ello, la entidad demandada es la responsable de los daños y perjuicios sufridos por el cliente, como consecuencia de dicha inversión. Le correspondía a la entidad demandada acreditar que la información suministrada al inversor sobre su situación financiera, al tiempo de suscribir los contratos, había sido correcta, pero no ha sido capaz de hacerlo en la presente Litis.

Tras analizar todos los entresijos de la demanda, el juez ha decidido condenar a la demandada a indemnizar al afectado en la suma de 100.610,75 euros, más los intereses legales del desde la fecha de la compra de las acciones y al abono de las costas procesales.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Acciones Popular         

Abogado: Luis Felipe Gómez Ferrero

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Pamplona

Entidad: Banco Popular/Banco Santander

Fecha: 02.03.2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.