Acciones popular: la Audiencia de Oviedo abre la puerta a recuperar lo perdido

La sala quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha sido la primera en condenar a Banco Popular por ofrecer una información incorrecta  en su ampliación de capital

Coincide con el levantamiento del secreto de sumario en el procedimiento contra los ex-directivos que tiene lugar en la Audiencia Nacional, dónde ASUFIN está personada.

La Audiencia Provincial confirma, de este modo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 que anuló la compra de acciones de una afectada el 20 de junio de 2018. El juez consideró que el banco, cuando llevó a cabo la ampliación en mayo de 2016, tenía una situación contable diferente a la publicada y anunciada. Por tanto, declaró la nulidad de los contratos y condenó a Banco Popular a restituir el importe invertido por la afectada.

Esta es la primera sentencia de estas características que se pronuncia en los tribunales de segunda instancia, no así en primera, donde ya hay muchos fallos condenatorios. Los magistrados de la Audiencia de Oviedo han ratificado esa sentencia en su totalidad al entender que sí hubo error en el consentimiento, ya que la afectada confió en su banco y este no ajustó la información a la realidad.

Los miles de afectados por la compra de acciones en la ampliación de capital de Banco Popular reciben esperanzados esta sentencia.

La afectada compró acciones a Banco Popular el 20 de julio de 2016 motivada por las informaciones emitidas por la entidad en su ampliación de capital. El banco, que publicitó una sólida solvencia, fue intervenido y vendido por un euro el 7 de julio de 2017.

En la demanda, el abogado colaborador de ASUFIN, José Antonio Ballesteros, recalcó que esta compra nunca se hubiera producido de haber sabido la verdad. Ese error es excusable y, por tanto, solicitó la nulidad de la nulidad de los contratos de adquisición.

La Audiencia Provincial, número 5 de Oviedo, amparándose en la doctrina del Supremo, advierte de que la entidad debió ofrecer toda la información, sin omitir nada relevante. En la pericial se afirma que la información suministrada a la consumidora fue sesgada y manipulada. El banco presentó su propia pericial, que no convenció a los magistrados.

Mientras que en marzo de 2016 el banco tenía ganancias, en diciembre de ese año ya daba pérdidas de más de 2.485 millones de euros

Dice Banco Popular que este producto no es complejo, que la afectada era accionista y que no se omitió información. Achaca la situación a la pérdida de liquidez y se ratifica en que no omitieron información referente al riesgo de esta compra,

Sin embargo, las cifras son tozudas y muestran que, mientras en el primer trimestre de 2.016 las ganancias del banco eran de más de 93.611, tan sólo a 30 de junio de ese año las pérdidas eran de 35.399. Popular siguió en pérdidas con más de 3.485 millones de euros ya el 31 de diciembre de 2016 y 12.218 el 30 de junio de 2017.

Las pérdidas, a juicio de los magistrados, no lo fueron sólo por una falta de liquidez, por más que se aluda a la masiva retirada de fondos de junio de 2017. Los números determinaron que los jueces se inclinasen por otorgar mayor peso a la pericial de Prosper Lamothe. No consideraron lógico ni explicable que, de ser reales las cuentas presentadas, «se pudiere en tan escaso margen de tiempo producir la debacle bancaria».

Los jueces entienden que la situación real financiera del banco se ocultó y condenan a la restitución de lo invertido

Comparten, por tanto, con el juez de instancia que «la situación real financiera del Banco Popular que desembocó en su intervención venía orquestándose con bastante antelación». Esta es la razón por la que concluyen que Banco Popular no cumplió con el deber de información de modo claro, real y completo. La afectada, pues, sufrió un error determinante de la anulabilidad del negocio, un error excusable.

Al apoyarse en una situación de aparente solvencia que no era tal, esta compra le produjo una pérdida total de su inversión, por lo que la Sala ratifica la resolución recurrida. Banco Popular deberá devolver a la afectada los 12.301,25 euros invertidos más los intereses legales desde la fecha de la suscripción.

Felicitamos desde ASUFIN a nuestro abogado colaborador, Juan Antonio Ballesteros Garrido y a la afectada que ha podido recuperar el dinero de su hija. Animamos a todos los que se encuentren en esta situación a que no dejen de reclamar. Con esta primera sentencia de Audiencia Provincial, el camino se ha vuelto más accesible.


Dirección Letrada: Juan Antonio Ballesteros Garrido
Perito: Prosper Lamothe
Banco: Banco Popular
Producto: Acciones
Perfil: Minorista
Pdf: Descargar Sentencia AP Oviedo – Acciones Banco Popular – Ampliación 2016

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