ACCIONES POPULAR: La Audiencia de Asturias condena a Banco Popular por información irreal de sus cuentas

El contrato de acciones es nulo porque el consumidor no pudo dar su consentimiento al no ofrecer Banco Popular una información real y fidedigna. Ese es el fallo de la Sala  Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias que no hace sino confirmar el de instancia.

El consumidor adquirió acciones en la ampliación de Banco Popular en junio de 2016 atraído por la publicidad y por la imagen de solvencia del banco. Cuando Banco Santander compró por un euro este banco, lo perdió todo. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón fallo a favor del afectado y declaró la nulidad del contrato de compra. La sentencia  condena a las partes a la restitución recíproca, de tal modo que Banco Santander debe devolver los 7.783,75 euros invertidos más sus intereses legales desde la suscripción y el afectado las acciones.

El juez de instancia falló que las partes debían volver a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban antes de la adquisición de las acciones. Banco Santander apeló porque el juez no había tenido en cuenta el informe de auditoría realizado por una entidad independiente como PriceWaterhoseCoopers  (PWC) ni que la ampliación de capital de 2016 fue supervisada por la CNMV. También alega que el folleto informativo advertía de los riesgos.

El juzgado de instancia falló a favor del afectado y condenó a Banco Santander a restituirle la inversión de 7.783,75 € , más los intereses desde la firma de la adquisición

La Sala analizó los informes periciales de ambas partes, el perfil y la declaración del afectado. Este último afirmó que su consentimiento estaba viciado y que el error se deriva de los datos publicitarios sobre el estado contable de Banco Popular, una información que el tiempo demostró no ser cierta. Por tanto, los magistrados se centraron en dirimir si el banco cumplió con sus deberes y pusieron en conocimiento del consumidor la realidad de la situación financiera.

Partiendo de que este producto no es complejo, recuerda la Sala que ello no exime ni minimiza el deber que pesa sobre la entidad que lo oferta. En el folleto informativo constan algunos riesgos, si bien estos datos no pueden desligarse de que Banco Popular aludía en la propaganda informativa en mayo de 2016 que el objeto del aumento de capital era fortalecer el balance y mejorar sus índices de rentabilidad y solvencia.

El consumidor adquirió acciones en la ampliación de capital de 2016 porque creyó en la imagen de solvencia que el banco publicitaba en los medios

La pericial aportada por el afectado incide en que la información financiera facilitada en el folleto estaba manipulada y era parcial, sin que cumpliera con el requisito de la relevancia. No era clara ni comparable, ni útil ni fiable, por ser sesgada para la toma de decisiones. En contra, la pericial del banco sostiene que la caída del banco no se produjo únicamente por problemas de liquidez.

El Magistrado de instancia dio más credibilidad al informe del consumidor y también lo vieron así los magistrados de la Audiencia. Sobre la auditora PWC, recuerdan que fue sancionada por las cuentas de Banco Popular en 2012 y se le ha abierto expediente por las de 2016. La supervisión de la CNMV no significa que la entidad informara a sus posibles accionistas de la realidad.

Los magistrados concluyen que la entidad no dio una información real, lo que vició el consentimiento del consumidor que perdió todo su dinero

Por todo ello, por el propio discurrir de los acontecimientos, por las irregularidades detectadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otros reguladores, los magistrados de la AP7 de Asturias comparten la conclusión del juzgado de instancia a tenor de la abundante prueba documental: la situación financiera recogida en el folleto no fue real y el banco incumplió su deber de información.

Al omitir datos esenciales sobre los beneficios y pérdidas reales de dicha entidad, «resulta obvia la concurrencia de un consentimiento viciado en el actor a la hora de adquirir las acciones determinante de la nulidad de la
contratación, compartiendo la decisión adoptada en la sentencia de instancia».

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info@asfuin.com

Entidad: Banco Popular / Banco Santander
Producto: Acciones
Perfil: Particular 
PDF: 19.06.2019 Sentencia favorable AP7 de Asturias

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