ACCIONES POPULAR: El banco no fue veraz y los tribunales fallan que los consumidores recuperen su dinero

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (190510) ha declarado la nulidad de acciones de Banco Popular suscritas por un consumidor en 2016  y ha condenado a la entidad a reintegrar la cantidad de 7.803,33 euros, más sus intereses legales desde la fecha de compra, porque no fue veraz.

Los afectados por la compra de acciones de Banco Popular que perdieron su dinero cuando fue vendido al Santander por un euro están ganando en los tribunales y recuperando su dinero. Los jueces, ante la abundancia de datos, entienden que el banco no fue veraz cuando publicitó el producto y lo comercializó.

Es el caso de este consumidor que a finales de mayo de 2016, tras una intensa campaña de Banco Popular para captar clientes, decidió suscribir unas acciones por valor de 7.803 euros y se quedó sin nada. Acudió a un abogado colaborador de ASUFIN que demandó a la entidad por no cumplir con su obligación de publicar una información veraz sobre su situación y perspectivas económicas al anunciar su ampliación de capital ni al momento de la adquisición. Banco Popular argumenta que todo era transparente.

Fue un Oferta Pública de venta de acciones y Banco Popular mostró unos datos económicos que no fueron reales, veraces, objetivos ni actualizados

La juez considera que no se aporta indicio alguno de que se hubiera facilitado al consumidor información sobre los riesgos de la inversión. «Cuando el demandante adquiere las acciones, dice la sentencia, toma como referencia la situación financiera de la entidad que se publicita, la cual se dice sólida y solvente. Y de haberse indicado cuál era el estado real en que se encontraba, en este caso Banco Popular, resulta impensable que alguien hubiera invertido sus ahorros en la compra de las acciones».

Resalta también que nos encontramos ante una Oferta Pública de venta o suscripción de acciones y que la entidad, según ley, tiene un deber específico y especial de información. El folleto informativo es el instrumento necesario e imperativo por el cual el inversor puede conocer los elementos de juicio necesarios para decidir la compra de las acciones. Y los datos económicos expuestos deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados.

Los informes periciales ponen a Banco Popular contra las cuerdas y los jueces fallan a favor del consumidor

El informe pericial presentado por el consumidor acredita que la información financiera publicada por Banco Popular muestra una imagen mucho más favorable que la real, algo que también se evidencia por el hecho de que en pocos meses la situación cambiase tan radicalmente. Cabe sospechar, dicen los peritos, que las cuentas del banco no reflejaban su situación contable real al menos desde el año 2.012.

La juez, tras estudiar el informe pericial del banco, echa en falta un análisis de los datos contables al tiempo de la ampliación que acredite su solvencia. Además, la entidad no ha podido probar que se proporcionara al afectado información sobre los riesgos de la inversión, a pesar de tratarse de un producto complejo. Tampoco consta la existencia de sesiones informativas.

Si la información del folleto no es real estamos ante el error como vicio estructural del negocio de suscripción de acciones

Todos estos hechos determinan que la situación financiera que aparece en el folloteo no fueron reales. Esa información que resultó inexacta e incorrecta en aspectos primordiales como son los beneficios y las pérdidas, esa falta de veracidad y los errores contables que se divulgaron vulneran la legislación del Merado de Valores. Y es motivo suficiente para que la acción de nulidad por error en el consentimiento sea estimada.

«Teniendo presente tal doctrina legal y jurisprudencial, aplicada al supuesto de hecho que enjuiciamos, ha de estimarse concurren, todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones», reza la sentencia.

Banco Popular tienen que devolver al afectado todo el dinero invertido más los intereses legales desde la fecha de compra

Por tanto, el JPI1 de Cervera de Pisuerga estima la demanda íntegramente y declara la nulidad de los contratos del 1 y 2 de junio de 2016 por la suscripción de acciones del Banco Popular Español, S.A., por importe total de 7.803,33 euros. Condena a la entidad a reintegrar esa cantidad, más sus intereses legales desde la fecha de compra.

Felicitamos a este afectado y al abogado colaborador Rafael Vallez Urriza por este éxito y animamos a todos los afectados por este abuso a que no se queden esperando y reclamen. ASUFIN se ha querellado contra la cúpula de Banco Popular  por fraude de inversores, falsedad de cuentas y delito contra la Hacienda Pública. Para hacerlo contó con expertos juristas y peritos que, tras semanas de investigación, elaboraron unos informes exhaustivos.

Hay más de 300.000 bonistas que han perdido sus ahorros con la venta del Popular y pueden recuperarlos si reclaman

Más de 300.000 bonistas perdieron sus ahorros porque el banco faltó a la verdad.  Los tribunales están fallando a favor de los consumidores ante el cúmulo de datos y en ASUFIN contamos con un equipo jurídico especializado para ayudarte a recuperar tu dinero. Consúltanos. info@asufin.com

Dirección Letrada: Rafael Vallez Urriza
Banco: Popular / Santander
Producto: Acciones
PDF:
Sentencia favorable del JPI1 de Cervera de Pisuerga  

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