La afectada acudió a la ampliación de capital de 2016 de la entidad que solo un año más tarde valía 1 euro, en una adquisición declarada ahora nula
La controvertida ampliación de capital de 2016 efectuada por el Banco Popular sigue proporcionando sentencias a favor de los consumidores que acudieron a la misma depositando dinero y confianza en la entidad. Y es que tras el cierre de esta operación, como destaca la magistrada en su escrito, «la entidad demandada hacía constar que el negocio inmobiliario y asociado había generado unas pérdidas acumuladas de 483 millones de euros y que los activos improductivos disponían de una cobertura únicamente del 37%». La puntilla fue «la retirada masiva de depósitos de la entidad a principios del mes de junio de 2017 por parte de los clientes». Una tormenta perfecta que desembocó a los pocos días en la compra del 100% del capital por parte de Banco Santander a cambio de 1 euro. Los accionistas del Popular lo habían perdido todo.
El fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona declara nula la adquisición de acciones y condena a Banco Santander al pago a la asociada de ASUFIN defendida por el abogado colaborador de la asociación, Óscar Serrano, de 5.010,46 euros, más los intereses generados desde la fecha de adquisición de las acciones hasta el día de la resolución, incrementándose en dos puntos hasta su total pago.
En el escrito de la sentencia se hace constar que si la información trasladada por el Banco Popular para la compra de acciones se hubiera ajustado a la realidad existente, la demandante no habría adquirido los títulos controvertidos. De igual forma, también se menciona el deber de suministrar una información completa, suficiente y actualizada, de conformidad con la normativa, por parte de la entidad para la venta de productos controvertidos.
Con todo, la sentencia concluye que, de las valoraciones que han sido mantenidas en la totalidad de las Audiencias Provinciales que han abordado la cuestión, se extrae que «el contenido del folleto no informaba fiel y cabalmente de la situación económica que presentaba el Banco Popular, ya que distorsionó la verdadera situación al no respetar aspectos de la normativa contable, no clasificarse correctamente la cartera de créditos en riesgo de impago, ni realizar una correcta valoración de activos (…). Se concluye que la información reflejada en la contabilidad del Banco Popular exponía unos niveles de solvencia y de capitalización que no respondían al principio de imagen fiel«.
PRODUCTO: Acciones Banco Popular
ABOGADO: Óscar Serrano Castells
TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia nº55 de Barcelona
BANCO: Banco Popular / Banco Santander
FECHA SENTENCIA: 07.11.2019