A vueltas con las preferentes de Caja España en Oviedo

Dos nuevas sentencias en primera instancia dan la razón a los afectados por las preferentes de la entidad en la capital asturiana. Los afectados podrán recuperar en total más de 70.000 euros.

El CEISS sigue pagando los platos rotos de la antigua Caja España, entidad que colocó de forma masiva productos tóxicos entre su clientela particular. Los afectados tienen que recurrir a la vía judicial para poder recuperar su dinero. Afortunadamente, en esta ocasión han podido también encontrar justicia en esta vía.

Las sentencias, ambas en primera instancia, recogen dos nuevos casos resueltos en Oviedo. El primero de ellos afectaba a un matrimonio, él licenciado en derecho y ella con el bachillerato superior, ambos funcionarios de profesión hasta su jubilación. Suscribieron preferentes de la antigua caja incitados por un empleado de la entidad, y por valor de 31.000 euros. Como se refleja en la sentencia, ni siquiera llegaron a firmar el contrato de adquisición de las preferentes. La información prestada sobre este producto desconocido para ellos fue más que deficiente -no se informó de su carácter perpetuo ni de la posibilidad de generar pérdidas-. Para ellos, se trataba de una especie de plazo fijo con una rentabilidad mayor. Y desde el banco nadie les sacó de su error.

El segundo caso afecta a un vecino de Oviedo que invirtió 40.000 euros en preferentes de la caja también movido por empleados de la misma. La sentencia hace un extenso repaso sobre la jurisprudencia existente en la materia en la línea de señalar la obligación a las entidades bancarias de prestar una información «suficiente, clara y comprensible de los productos bancarios que los clientes van a contratar y de los riesgos que conllevan» para así poder decidir si les interesan o no. En este sentido, recalca el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, la entidad no cumplió con ninguna de sus obligaciones, al no informar al afectado de la verdadera naturaleza de las preferentes. Por todo ellos, en ambos casos se incurrió en un vicio del consentimiento a la hora de contratar estos productos, y se declara por tanto la nulidad de los mismos.


Banco: Caja España / CEISS
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
Dirección letrada: D. José Antonio Ballesteros
PDF 1: S_140620_BCEISS_JPI2_OVIEDO_PPREFERENTES_PART_SIN.pdf
PDF 2: S_140703_BCEISS_JPI11_OVIEDO_PARTPREFERENTES_PARTICULAR_SIN.pdf

 

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.