El Constitucional establece que el consumidor no tendrá que asumir los gastos del pleito cuando haya abusividad de una cláusula
El Tribunal Constitucional acaba de confirmar en una reciente sentencia que el consumidor no puede asumir en ninguna circunstancia los gastos de un pleito en el que se haya declarado abusiva una cláusula: siempre lo hará el banco y ninguna duda de derecho podrá exonerarle de ello. Entiende el máximo tribunal español que si el consumidor queda desprotegido al tener que asumir estos gastos se estaría incumpliendo la Directiva 93/13 (que protege a los consumidores frente a cláusulas abusivas) y que tiene un principio clave: las costas deben disuadir a los bancos de usar cláusulas abusivas.
Con esto, el Constitucional aplica la doctrina que en su momento estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que daba respuesta a un problema de fondo: dos sistemas que no encajaban. En España, las costas judiciales (quién paga los gastos del juicio) funcionaban con una regla sencilla: el que pierde, paga. La única excepción era cuando había “dudas razonables” sobre el caso. Sin embargo, en estos casos, se estaba ignorando la norma superior europea: si un banco pierde un juicio por cláusulas abusivas, pero no le obligan a pagar las costas, ¿dónde está el castigo? ¿Qué le impide volver a hacerlo? El efecto disuasorio se pierde.
En suma, el error no radicaba en discutir si había o no había dudas jurídicas, sino olvidarse de aplicar la jurisprudencia europea, que es obligatoria para España.
El Constitucional, en su razonamiento, expone que los autos de primera instancia 2 de Jaén, y de la Audiencia Provincial de Jaén, del caso en cuestión, incurren en “vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” ya que, “habiendo declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre una entidad financiera y un consumidor y acordado el sobreseimiento y archivo de la ejecución”, deniegan “la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho, pues ello entraña una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, incompatible con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y con la doctrina constitucional consolidada que acaba de exponerse”.



