MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 45.000€ ante Bankinter

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en enero de 2007 con Bankinter, por un importe total de 132.000€

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº36 de Madrid declaró la nulidad de la multidivisa por falta de transparencia

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 9 de julio de 2020 dando la razón a dos afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 31 de enero de 2007 con Bankinter. El préstamo fue suscrito por un valor de 132.000€, pero fue cambiado a yenes japoneses. El importe del préstamo tenía un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda presentada por el asociado de ASUFIN, declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito con Bankinter, en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa. La instancia estableció la nulidad de las condiciones generales de la contratación por falta de transparencia y abusividad.

ASUFIN presentó en nombre de su asociado una demanda contra Bankinter, en la que ejercita acción de nulidad de la cláusula de intereses de demora y una acción de nulidad del clausulado multidivisa, por violación de la Ley del Mercado de Valores y por ser una condición general de la contratación que no reúne el requisito de transparencia.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El recurso de Bankinter

Bankinter decidió formular recurso de apelación alegando, error en la valoración de la prueba, dado que según ellos cumplieron escrupulosamente con las obligaciones legales exigibles, proporcionaron la información adecuada, tanto en sede precontractual, como contractual, que se desprende de la propia escritura del préstamo donde con claridad se describe la operación, advirtiendo expresamente del riesgo de tipo de cambio. Además, operativo el préstamo, la demandante tuvo pleno conocimiento del riesgo del tipo de cambio y estuvo nueve años sin efectuar reclamación alguna, por lo que se confirmó la eventual nulidad.

Los riesgos de este instrumento financiero difieren de los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros; pues al riesgo de variación del tipo de interés se suma el tipo de cambio de la divisa elegida que se aplica, y que sirve para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado; todo lo que puede suponer, en caso de que la divisa elegida se haya apreciado frente al euro, que el cliente no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo, que puede llegar a ser desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos.

El control de abusividad

En cuanto a la abusividad de la cláusula, cabe determinar si el consumidor prestó su voluntad y aceptó todos los riesgos (juicio de relevancia). La audiencia considera que lo expuesto pone de manifiesto un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, quedando claro que el cliente carece absolutamente de formación bancaria.

Tampoco se acreditó un alto nivel de ingresos del cliente, que pudiera disminuir la repercusión que puede conllevar una brusca alteración en el importe de las cuotas como consecuencia de la evolución del tipo de cambio. Por otro lado, el hecho de que el actor estuviera nueve años sin reclamar es irrelevante, pues lo cierto es que la acción se ejercitó de forma adecuada, y ejercitándose una acción de nulidad de pleno derecho la misma es imprescriptible. La opción de cambio de divisa no supone superación de la transparencia. Por todo ello, el recurso de apelación de apelación debe rechazarse.

¿Tienes una hipoteca multidivisa? Escríbenos a hmd@asufin.com y te ayudaremos

En definitiva, el consumidor no entendió la operativa de la multidivisa, porque no fue debidamente informado de la significación económica de las clausulas. Por lo tanto, el juez ha decidido condenar a Bankinter a abonar al asociado de ASUFIN la cantidad de 45.278€.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE AUDIENCIA PROVINCIAL

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
23.07.2020

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