Juez: “Los actores son dos personas normales que no están para especulaciones bancarias, sino para adquirir una vivienda con la servidumbre de una hipoteca”. El particular ranking de Bankinter se sitúa ya en 200 sentencias en su contra.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid el que ha declarado nulo un Clip que Bankinter le colocó a un particular. La entidad bancaria tendrá que devolver a su cliente 3.544 euros. La sentencia señala en primer lugar que Bankinter incumplió la normativa comunitaria MIFID, al comercializar un producto especulativo y de Alto riesgo  – según el Banco de España – a un cliente considerado minorista. Hace hincapié también la sentencia en el incumplimiento de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con referencia explícita al carácter abusivo de las cláusulas establecidas en el contrato. De esta última ley el magistrado destacó concretamente el requisito del contrato que comprende “la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso, excluye las cláusulas abusivas”. El hecho claro es que el banco no explicó debidamente a su cliente las consecuencias de una bajada de los tipos de interés. Es decir, que si el Euribor bajaba tendría que ser el cliente el que pagaría a la entidad bancaria. En lo referente al coste de cancelación, la información aportada en el contrato fue igualmente oscura y ambigua: “el resultado económico vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el importe nominal contratado por el cliente”. La falta de una información precisa, correcta y adecuada por parte del banco fue uno de los argumentos clave que el magistrado tuvo en cuenta al emitir su fallo. Así, Bankinter fue una vez más condenado por la venta de sus swaps a clientes minoristas. También en Salamanca, el Juzgado de Primera Instancia número 1 ha declarado nulo otro contrato swap que Bankinter le colocó a dos particulares. El banco tendrá que devolver a sus clientes 8.156 euros. El clip fue colocado después de que los clientes, siento éstos un matrimonio, suscribieran un préstamo hipotecario. Tras tomar la decisión de adquirir una vivienda, acudieron al banco para informarse sobre las posibilidades de financiación. El matrimonio, según la sentencia, confío en el asesoramiento de la sucursal bancaria que frecuentaban. El banco les ofreció además un producto en forma de seguro, aparentemente muy beneficioso, ya que les protegía de la subida de los tipos de interés para afrontar más fácilmente los pagos hipotecarios. La sentencia recoge que para los clientes ese ofrecimiento supuso “un atisbo de tranquilidad”. El juez del caso aseguró que “de haber sido explicado el contenido del contrato con claridad, los hoy actores no lo habrían suscrito”. Sobre las cláusulas que determinaban el coste de cancelación anticipada del producto, el magistrado declaró: “Además de ser inteligibles, son absolutamente indeterminadas. No parece fácil ni barato desvincularse del producto”. El banco vulneró clara y flagrantemente su deber de información, teniendo en cuenta además que los clientes eran minoristas y no expertos (según la directiva MIFID). Bankinter incumplió así la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Defensa de los Consumidores.


Dirección Letrada: Mª de los Ángeles Vallés Rodríguez Banco: Bankinter Producto: Swap Perfil: Particulares PDF: S_110509_BANKINTER_JPI81_MADRID_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Ausbanc Banco: Bankinter Producto: Swap Perfil: Particulares PDF: S_120329_BANKINTER_JP1_SALAMANCA_PART_SIN.pdf

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