PREFERENTES: Caja Madrid colocó en derivados financieros la indemnización de un afectado por el camping de Biescas sin informar de los riesgos

Una sentencia de un juzgado de Pamplona declara nulos los contratos de compra de preferentes y deuda subordinada, y su posterior canje por acciones. El afectado había invertido un total de 520.000 euros en estos productos sin conocer su naturaleza.

Según el juez, se privó al afectado de conocer «la verdadera entidad de los perjuicios» que podría sufrir. La entidad abusó de la confianza e inexperiencia del cliente, ofreciéndole productos de características muy diferentes de las que en realidad quería asumir.

El dinero invertido por el afectado provenía de la indemnización que había recibido del Gobierno por el fallecimiento de varios familiares en la trágica inundación del camping de Biescas en 1996. Se dejó asesorar por los empleados del banco para comprar participaciones preferentes y deuda subordinada, por un valor total de 520.000 euros.

Cuando empezó a sufrir pérdidas reiteradas fue cuando comprendió la naturaleza del producto y el riesgo que realmente entrañaba. Desde el banco no se ofreció ninguna salida, más que la venta en el mercado secundario con las consecuentes pérdidas de capital.

En mayo de 2013 el demandante se acogió al canje por acciones que planteó el FROB como solución. Sin embargo este negocio también le salió mal. Al hacer el canje, recibió algo más de 418.000 euros, de forma que en esa operación ya perdió, contando con los intereses recibidos, 27.000 euros.

Así, se vio forzado a acudir a la justicia ordinaria como única salida. La sentencia, por suerte, le da la razón. Entiende el juez que desde la entidad se proporcionó al demandante una «información genérica sobre el producto que les vendió, cuando no errónea». No consta que se proporcionase información escrita de ninguna clase, ni sobre su funcionamiento ni sobre sus riesgos.

La escasa información que proporcionaban los propios contratos podían inducir a los clientes a confusión. Tampoco las escasas explicaciones verbales, a ojos del juez, permitían al afectado asumir las posibilidades más gravosas que se podían plantear a raíz del contrato.

Por todo ello, asume el engaño del banco y condena a Bankia, como heredera de Caja Madrid, a devolver las cantidades invertidas por existir un vicio del consentimiento.
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Dirección letrada: Mª Elena Melero Echauri
Banco: Caja Madrid
Producto: Participaciones preferentes y deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF: S_141105_BANKIA_JPI6_PAMPLONA_PREFERENTES_SUBORDINADAS_CANJE_ACCIONES_PART_SIN.pdf

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