En una reciente sentencia, establece que puede operar el mismo criterio de las revolving para los préstamos
El Tribunal Supremo traslada al ámbito de los préstamos personales el criterio de los 6 puntos de más para fijar el “interés normal del dinero” ya establecido con las tarjetas revolving. En una reciente resolución (la 366/2026, de 9 de marzo), aborda el tema de la usura en préstamos personales al consumo no revolving, matizando en qué supuestos puede considerarse usurario el interés pactado y, por ello, nulo el contrato.
En el caso fallado, una consumidora contrató un préstamo personal en febrero de 2019 por importe de 10.500 euros a abonar en un plazo de 4 años, fijándose una TAE del 16,61 %. Y el Tribunal Supremo determina que para fijar el “interés normal del dinero” se ha de utilizar el tipo de interés medio (TEDR) publicado por Banco de España, en la fecha de celebración del contrato, relacionado con la categoría del tipo de crédito que se realice y con la propia duración de la operación (por ejemplo, préstamos al consumo de 1 a 5 años).
En este punto, la sentencia del Tribunal Supremo determina que en los supuestos de contratos de tarjetas revolving, se ha considerado que el un interés pactado superior en 6 puntos porcentuales al tipo medio es “manifiestamente desproporcionado”. Y si bien indica que dicha doctrina relativa a las revolving no es directamente aplicable a los contratos de préstamos personales, nada impide que se tenga en consideración para valorar si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio.
En el presente caso, la TAE pactada en contrato era de 16,61%, mientras que el tipo de interés medio para préstamos personales era del 8,10% en febrero de 2019 (momento de concesión del préstamo) y con una duración entre 1 a 5 años. En este caso, existía un incremento de la TAE respecto al tipo de interés medio que en términos absolutos suponía un aumento de 8,51 puntos porcentuales, mientras que, en términos relativos, suponía un incremento del 105% respecto al tipo de interés medio (o lo que es lo mismo, que la TAE es el doble del tipo de interés medio).
Por tanto, el Tribunal Supremo determina que “las magnitudes que son objeto de comparación en nuestro caso, en que el interés pactado (TAE 16,61%) supera más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de mercado (8,10%), justifican la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio”, determinando el carácter usurario del préstamo.
Esta sentencia es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos 6 puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos.
Los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones. Si aún le quedara capital pendiente de pago, las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago.



