No, Hacienda no va a controlar tus ‘bizums’ particulares: desmentimos el bulo y te damos las claves

Las novedades normativas sobre Bizum que entran en vigor el 1 de enero no afectan a los particulares

Ante la confusión generada en torno a la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 y sus implicaciones con relación a los cobros y pagos por Bizum, aclaramos que el grado de afectación a particulares es nulo. Las entidades financieras deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que las empresas y profesionales reciban por cualquier medio, incluido bizums, lo que no es de aplicación a los particulares.

La norma sí señala dos casos específicos para los pagos o retiradas de dinero, que sí afectan a particulares pero que no está relacionado específicamente con Bizum: los bancos deben informar anualmente de los pagos realizados con tarjeta cuyo importe supere los 25.000 euros, así como de retiradas de efectivo por particulares que superen los 3.000 euros.

Con independencia de esta norma, ¿qué tienen que saber los particulares sobre Bizum? Como informa la propia aplicación, es importante saber la causa concreta de cada pago recibido a través de la app para detectar el efecto fiscal:

  • Si son movimientos habituales del día a día (cenas, viajes o compras realizadas en común) que no generan rendimientos, ni implican incremento patrimonial gravable fiscalmente, no deben declararse (por mucho que haya trascendido la cifra de 10.000 euros, que es la que se emplea, normalmente como umbral de referencia en prevención del blanqueo de capitales)
  • Si el ingreso constituye la contraprestación de una operación de venta o de servicio (el pago de un alquiler, por ejemplo) o una donación entre particulares, el tratamiento fiscal es el propio de estas operaciones, con independencia del medio de pago.

Ejemplos:

– Si se produce el reembolso de un gasto común (por ejemplo, gastos comunes de un viaje entre amistades o familiares), no tendría ninguna consecuencia tributaria.

– Si se trata de una donación entre particulares, la persona que recibe el dinero puede estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y debe presentar la autoliquidación correspondiente.

– Si el ingreso corresponde al pago de un alquiler, se considerará rendimiento del capital inmobiliario para la persona arrendadora y deberá declararlo en su IRPF.

– Si el importe recibido es por la venta de un bien (por ejemplo, la venta de un coche o un objeto de segunda mano), se considerará una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta.

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