¿En qué consisten los dos escudos para inquilinos publicados ayer en el BOE?
- Prórroga extraordinaria: Puedes alargar tu contrato actual hasta 2 años más si tu contrato está vigente hasta diciembre de 2027.
- Tope al alquiler: Las subidas anuales de precio están limitadas a un máximo del 2%, sin importar cuánto haya subido el IPC.
¿Mi contrato entra dentro de estas medidas?
Se aplica a todos los contratos de vivienda habitual que estuvieran vigentes el 22 de marzo de 2026. Es decir, si ya vives de alquiler y es tu casa principal, estás cubierto.
¿El contrato se alarga automáticamente o tengo que solicitarlo?
No es automático. Como inquilino, debes dar el paso y solicitarlo por escrito a tu casero. Hazlo por un medio que deje constancia legal, como un burofax o un email (si es el medio que usáis siempre para hablar), para que no puedan decir que no lo recibieron.
Mi contrato se acaba en unos meses, ¿puedo pedir la prórroga de dos años ya mismo?
Sí, tienes que aprovechar la vigencia del RDL, (inicialmente 30 días, o más si se convalida)
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba el decreto el mes que viene? ¿Me echan?
No, si ya has solicitado tu prórroga mientras el decreto estaba vigente, ese derecho se queda contigo. Aunque el decreto se anule después para futuros casos, tu casero tendrá que respetar la prórroga de hasta 2 años.
¿Me pueden subir el alquiler el IPC o más porque todo está más caro?
No. el límite para la actualización anual de tu renta es del 2%. Si tu casero es un particular, podéis negociar, pero si no llegáis a un acuerdo, el 2% es el máximo legal permitido.



