Webinar ASUFIN Renta: claves para entender y hacer la declaración ‘sin dramas’

Nuestro abogado experto te da las claves de la campaña en un webinar informativo

Arranca la campaña de la renta y todos tenemos que enfrentarnos al momento de dar cuenta ante las arcas de Estado de nuestro año fiscal. Para hacerlo sin «dramas» y entender cada concepto clave, nuestro abogado colaborador Jaime Codón ha ofrecido un webinar con todas las claves. Por aquí te recordamos algunas:

  1. Plazo. Desde hoy, 8 de abril hasta el 30 de junio, cuando se cierra la campaña. Advertencia: si domiciliáis el pago, el plazo finaliza el 25 de junio.
  2. Campaña de asistencia. La Agencia Tributaria facilita los trámites tanto presencial como telefónicamente, para lo que es necesario pedir cita previa, puedes hacerlo aquí.  
  3. Pago por Bizum, cargo en cuenta o por tarjeta. Todas ellas son ya modalidades aptas para pagar a Hacienda, disponibles para aquellos que tienen datos fiscales que se pueden trasladar automáticamente y que no necesitan modificar su declaración.
  4. Límites. A partir de 22.000 euros anuales, para aquellos que tienen un solo pagador, y 15.876 euros anuales, en el caso de dos o más pagadores.
  5. Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es una renta exenta, y la gran mayoría de los beneficiarios no tienen que incluirla en la declaración, pero sí presentar la declaración. El mínimo que hay que declarar, como rendimientos de trabajo, son las cuantías que superen los 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM).
  6. Tributación del ahorro. Ha subido y es algo que deben tener en cuenta todos los ahorradores. La escala de la base del ahorro para la Renta 2025 queda así: se aplica un 19% para los primeros 6.000 euros; un 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros; un 23% desde 50.000 hasta 200.000 euros; un 27% hasta los 300.000 euros, y finalmente un 30% para cualquier cantidad que supere este último umbral. Este nuevo tipo marginal máximo supone un incremento respecto al 28% de la campaña anterior.
  7. Ventas en plataformas de segunda mano a partir de 2.000 euros. Aparecerán en el borrador porque las plataformas están obligadas a dar cuenta de ello, pero no significa que haya que tributar por ellas: sólo si se ha obtenido beneficio de las mismas.
  8. Deducción por estafas. Puedes deducirte hasta un 25% bajo ciertas condiciones: documentación que acredite la estafa, como una denuncia ante la policía y justificantes bancarios.
  9. Revisa siempre el borrador. Más allá de las novedades normativas, el principal foco de riesgo sigue estando en la revisión del borrador. Es importante recordar que el borrador facilitado por la AEAT no tiene carácter completo ni vinculante. La experiencia práctica muestra que existen áreas recurrentes donde se concentran los errores:
  • Omisiones en deducciones autonómicas. Este es un punto muy sensible, dado que hay más de 300 posibles que imputar.
  • Información incompleta sobre inmuebles
  • Incorrecta imputación de ganancias patrimoniales
  • Falta de inclusión de determinados gastos deducibles

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