Ganamos una comisión de apertura para nuestro socio que recuperará más de 3.000 euros

La jueza estima que el banco no debió cobrar al cliente por el estudio de la operación a través de una comisión de apertura

Más allá del criterio que estableció el Tribunal Supremo, sobre si la comisión de apertura debe situarse en “precio de mercado” para ser adecuada, la jueza de primera instancia de Torremolinos acaba de considerar que  no tiene sentido el cobro de esta comisión, con independencia de la cuantía que, en el caso de la presente sentencia era del 1,25%.

Damos así otro paso adelante para considerar la comisión de apertura un cobro abusivo que no responde a ningún servicio efectivamente realizado por parte del banco. 

En concreto, el socio de ASUFIN que se ve beneficiado de este fallo, que condena a CaixaBank, verá reintegrados en su cuenta 3.087,5 euros, cuando la sentencia devenga firme. La jueza señala que el servicio de estudio del préstamo e información devengará una comisión de 0 euros. Razón por la cual se desconoce a que concreto servicio obedece la comisión de apertura impuesta y abonada por nuestro asociado en su momento”.

Esta sentencia se suma a la corriente de decisión de varias audiencias provinciales, como la 4 de Córdoba, que se pronunció el año pasado en contra del cobro de la comisión de apertura a los clientes de banca, sumándose así a las AP de Oviedo, Vizcaya, Las Palmas y Orense que hicieron lo propio, anulando la cláusula por falta de transparencia en diferentes procedimientos. Todos estos magistrados de segunda instancia han dado la razón al consumidor con posterioridad al criterio sentado por el Tribunal Supremo (816/2023, de 29 de mayo) que se mostró ambiguo, en una sentencia en la que justificó una comisión de apertura al 0,65%, por “estar en mercado”.

Por nuestra parte, mantenemos que con dicha comisión concurren circunstancias relevantes que hacen que pueda ser nula por abusiva. En primer lugar, no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, lo que da a entender el carácter superfluo de la misma. Esta circunstancia hace muy difícil la justificación misma de una comisión de apertura y los servicios a los que corresponde su cobro. Además, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.

Producto: Comisión de apertura

Instancia: JPI 5 de Torremolinos 

Dirección Letrada: Marisa Protomártir

Fecha: 08/05/2025

Entidad: CaixaBank

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