¿Has sufrido una caída en la calle? Tienes derecho a reclamar; aquí te contamos todas las claves

Sufrir una caída en la calle, por el mal estado de pavimento, por ejemplo, nos da derecho a reclamar una indemnización

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, nos ha explicado cómo podemos reclamar las caídas en la calle, algo que nos puede ocasionar un perjuicio importante, en «Por fin» en Onda Cero con Jaime Cantizano. Te dejamos el audio para que, si no has podido escucharlo, puedas recuperarlo. 

Los pasos a seguir son muy similares a los de otras reclamaciones:

  • Sacar fotografías del lugar donde se ha producido el accidente.
  • Llamar a la policía lo antes posible, para que se presente en el lugar del accidente, haga un atestado y tome fotografías.
  • Buscar testigos, en caso de haberlos, para que consten en el atestado, y que puedan declarar en caso de que se celebre un juicio.
  • Acudir a urgencias o llamar a una ambulancia, para ser atendido y que los daños producidos se recojan en un informe médico. En función de la gravedad de los daños, es posible que ir a urgencias sea el primer paso.
  • Y con todo esto, llega el momento de presentar la reclamación ante el ayuntamiento:
    • Importante PLAZOS: tenemos un año para reclamar y el Ayuntamiento, seis meses, para respondernos.
    • Si nos responde en negativo o si no lo hace (aquí el silencio administrativo tiene que ser interpretado en negativo), podemos acudir a los tribunales.
    • Las indemnizaciones dependen del Baremo de Tráfico. Pero para hacernos una idea:
      • Desde alrededor de los 100€ por una lesión leve o moderada, hasta los 2.000€ si ha requerido intervención quirúrgica.

Estas reclamaciones tienen una base jurídica muy sólida.

En primer lugar, el principio básico de la Constitución Española (art. 106.2), que establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Tenemos también el Régimen Jurídico del Sector PúblicoLey 40/2015 (art. 32) que establece la indemnización procede siempre que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, por ejemplo, un agujero en la acera no señalizado.

Y a la pregunta de ¿cuánto nos tienen que indemnizar? Aunque la ley no es clara al respecto, el Tribunal Supremo usa por analogía el Baremo de Tráfico (Ley 35/2015) para calcular la indemnización de las lesiones personales (días de baja, secuelas), como hemos señalado antes.

Finalmente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), que es la que declara como competencia propia de los municipios la infraestructura viaria y los equipamientos de su titularidad: parques, jardines, aceras, etc.

Pero OJO, si bien de esta responsabilidad patrimonial deriva que es la administración pública la que tiene que hacerse cargo, vía indemnización, de los accidentes que tienen lugar en la vía pública, hay otros en los que no.

Hay determinados supuestos en los que, aunque ocurran en la calle, no existe responsabilidad patrimonial de la administración. Y la culpa recae en el dueño de una vivienda, de un local comercial, o del dueño de una vivienda o comunidad de propietarios que está haciendo una obra, etc. Y aquí tenemos muchos casos: el de una persona sufre un accidente en la vía pública por un elemento que se ha desprendido de la fachada de un bloque de viviendas, o a causa de un objeto que una persona ha lanzado por la ventana de un piso, de los cascotes de una obra cuyos residuos no están siendo bien retirados.

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