La AP de Córdoba ratifica que el hecho de ser un antiguo empleado de la entidad no conlleva la atribución de «perfil cualificado»
Ser empleado de banca no significa estar a salvo de la colocación de cláusulas abusivas en contratos por productos con tu propio «empleador». Esta condición no te hace ser «perfil cualificado», según ratifica la Audiencia Provincial de Córdoba, dando la razón al juzgado de primera instancia 8 de Córdoba. Así, condena a Banco Sabadell frente a una de sus empleadas de sucursal.
La afectada, licenciada en empresariales, había estado durante años trabajando en la entidad que le concedió el préstamo. La sentencia fundamenta que el mero hecho de ser trabajador de una entidad crediticia no atribuye la condición de experto en cláusulas suelo a fin de rebajar las exigencia de información que debe suministrársele, salvo que, por su trabajo concreto, participara en el diseño, gestación y negociación de préstamos hipotecarios con cláusula suelo.
El acuerdo en cuestión al que llegó Sabadell con su empleada fue sustituir un interés variable con suelo por un interés fijo hasta la finalización del préstamo. Dicho interés fijo se estableció en el 0,85%, si bien dicho porcentaje estaba condicionado a que mantuviera su condición de empleada, prejubilada o personal pasivo de dicha entidad bancaria. A partir de que ya no tuviera esa condición el tipo fijo pasaría el 3 % anual.
Los magistrados condenan a la entidad «a reintegrar al demandante la cantidad que resulte de la diferencia entre lo abonado con ocasión de la aplicación de esa cláusula y lo que habría sido abonado sin la misma desde la fecha de otorgamiento de la escritura» que se sumará a los intereses legales.
Producto: Cláusula suelo
Instancia: AP Córdoba, sección primera
Dirección Letrada: Fuensanta Cabrera
Fecha: 23/09/2025
Entidad: Banco Sabadell