MULTIDIVISA: ASUFIN le gana a Bankinter y recupera 172.000€ para dos de sus asociados

El préstamo hipotecario fue suscrito el 10 de enero de 2007 por una cuantía de 340.000 € con un contravalor de 53.288.200 yenes japoneses, a abonar en un plazo de 30 años

El Juzgado de Primera Instancia nº 101 Bis de Madrid ha dictado sentencia el pasado 22 de enero de 2020, dando la razón a una pareja de asociados de ASUFIN

En su escrito de demanda, la parte demandante ejercitó una acción de nulidad de determinadas condiciones generales de contratación insertas en el préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada, buscando la restitución de cantidad que se derive de la apreciación de la nulidad.

En cuanto a la opción multidivisa, se solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas a ella, por considerarse que  fueron impuestas de forma unilateral por Bankinter, sin la posibilidad de elección por los consumidores, y por no haber recibido la información adecuada. Se instó además que se declararan como nulas las cláusulas relativas a los intereses de demora.

Por su parte, Bankinter, en su escrito de contestación se opuso a las peticiones de ASUFIN, alegando que la cláusula de gastos impugnada era fruto de una previa negociación entre las partes. Y respecto de la opción multidivisa, comentó que se ajustaba a la legalidad vigente y que fue negociada con los clientes, los cuales fueron correctamente informados de su contenido y sus posibles riesgos.

En cuanto a la nulidad de la opción multidivisa:

La parte actora defendía la nulidad de la cláusula por dos vías. La primera, por considerarla abusiva en cuanto a la aplicación de la normativa de condiciones generales de la contratación y consumidores y usuarios. La segunda, por entender que la entidad financiera incurrió en error invalidante del consentimiento.

El juez encargado del caso argumentó, que la aplicación del clausulado multidivisa recogido en la escritura, ha supuesto que durante la vida del préstamo, al entrar en juego el tipo de cambio entre monedas, la cuota mensual varíe a cada vencimiento con oscilaciones que han sido muy notables. Esto supone que este tipo de préstamos hipotecarios se deba considerar como un producto de riesgo, comercializado por bancos y cajas con motivo de la crisis financiera, a costa de los clientes minoristas y consumidores que equivocadamente confiaban en la buena fe y conocimiento en la materia de estas entidades y sus gestores.

Se habría prometido por el personal del banco que se abonarían cuotas del préstamo inferiores a las que correspondería en una hipoteca en euros dado que eran las condiciones en ese preciso momento; el préstamo supuso una reunificación de préstamos, siendo un señuelo perfecto para el cliente que va buscando un préstamo, porque este índice no paraba de subir en aquellos años, encareciendo las hipotecas. Lo único que buscaban los clientes, como tantos otros, era conseguir una cuota más baja, sin que en ningún momento sospechasen que lo que pactaban afectaba al capital prestado, siendo que este caso tenía como finalidad refinanciar varios préstamos previos.

El juez, tras estudiar los distintos aspectos que han sido objeto de controversia entre las partes a través de las alegaciones de demanda y contestación, a través de los razonamientos contenidos en la reciente sentencia 608/17 de 15 de noviembre del Plano de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; condena a Bankinter a abonar a los afectados la cantidad de 172.441,39 €. Declarando también la nulidad de pleno derecho de la cláusula relativa a los intereses de demora, teniendóse estos por no puestos. De esta manera, ASUFIN y sus asociados consiguen imponerse  una vez más, poniendo por delante la defensa de los intereses de los consumidores frente a los abusos bancarios.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Raquel Cañete
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 101 Bis de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 22.01.2020

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